REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL.
BARQUISIMETO

CESE DE MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL

ASUNTO No. KP01-2008-012338
JUEZ: BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA: MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ, cédula de identidad 13.187.953, de 31 años de edad, venezolano, soltero, obrero, Residenciado en el Barrio La Lucha, Sector C, casa Nº 40, frente a la quebrada, de esta ciudad, Tlf 0251-7159037.
DEFENSA PUBLICO: Abg. ANA MORILLO.
FISCAL 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YURANCY ARTEAGA ZERPA.
DELITO: TENTATIVO DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el ar 4 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo.
VÍCTIMA: ISIDRO RAMON TORBELLO CRESPO.

Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público y notificado a este Despacho en fecha 28-04-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose abocado el tribunal en esta misma fecha, en tal sentido se observa lo siguiente:

El Representante del Ministerio Público, ha motivado su solicitud así:
“no haber recabado suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible y/o la determinación de sus responsables”; por lo que estima la fiscalia que no suficientes elementos para verificar la responsabilidad del hecho punible toda vez que los funcionarios aprehensores no recabaron el vehiculo objeto de la investigación, por lo tanto no se realizaron las experticias correspondientes, por lo que hay insuficiencia de elementos, y no consta en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno.


El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público Decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones por haber considerado que aún no había recabado el resultado de todas las diligencias y que con las existentes, no había podido estimar suficientemente la vinculación del imputado con los hechos investigados, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a favor de IMPUTADO: CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ, cédula de identidad 13.187.953, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA PEREZ, cédula de identidad 13.187.953, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de tentativa de robo de vehículo, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese boleta de notificación a fiscalia, defensa
Líbrese boleta de notificación a la víctima e indíquesele que de conformidad con el articulo 315 del COPP, En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS