REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2008-009085
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano LUIS ANGEL JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad e-83.007.420.
El Tribunal, verificándose la inasistencia reiterada e injustificada por parte del imputado LUIS ANGEL JIMENEZ RODRIGUEZ, de ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, se observo que el procesado de autos reside fuera de esta localidad, que debido a la necesidad de laborar tuvo que trasladarse fuera del Estado Lara para lograr el sustento diario, ello ha constituido óbice para trasladarse a esta ciudad, lo cual convalida su excusa dada en la audiencia que en garantía a lo dispuesto en el articulo 49 Constitucional se realizo, a este particular se le suma que no posee otro registro posterior, lo que merece ser analizado como condición para justificar el hecho de no presencia a la audiencia fijada, por lo que se estima justificado su razón para imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Así se resuelve.
Tomando en consideración los hechos antes expuestos, se hace procedente MANTENER, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal; ello no evidencia conducta contumaz de su parte, aunado al hecho que no esta incurso en la comisión de otro hecho punible, no constituye peligro de fuga y resulta suficiente para asegurar las resultas del proceso, garantizándose como fue su derecho a ser oído de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 262 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano LUIS ANGEL JIMENEZ RODRIGUEZ, por lo que se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 256.3, esto es el deber de presentarse cada 30 días, por resultar suficiente para garantizar las resultas del proceso que por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el articulo 462 del Código Penal, se le sigue. Líbrese boleta de LIBERTAD.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional. Líbrense los oficios a los organismos de seguridad para que informe al Tribunal una vez se haya dado cumplimiento a este requerimiento.
Fíjese la Audiencia Preliminar.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
Juez de Control 1 (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria

MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS