REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KP01-X-2009-000080
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-189
La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 28 de Octubre de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Neddibell Jiménez Jiménez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, en el acta de inhibición suscrita en fecha 28 de Octubre de 2009, expuso lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez actuando con el carácter de Juez de tribunal en funciones de control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa conforme al articulo 1 del código orgánico procesal penal, así como el numeral 3 del articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8 del articulo 86 del citado código adjetivo penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem, toda vez que el ciudadano ARNALDO HENRÍQUE HERNÁNDEZ CAMERO, imputado en la presente causa, fue mi defendido cuando ejercía el cargo de Defensora Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; tal como se evidencia de acta de audiencia preliminar de fecha 25 de noviembre de 2008, en asunto Nº KJ11-P-2008-0001. En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuanto este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal Nº KP11-P-2008-000189.
Remítanse las presentes actuaciones a la Jueza que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabìn Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
El Secretario (a),
ASUNTO: KP01-X-2009-000080
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000189
JRGC/WB.-