REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KK01-X-2009-000184
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012345
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
MOTIVO: Inhibición planteada por el Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, Juez de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 02 de Diciembre de 2009, mediante la cual, el Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-012345; alegando para ello:
“Por cuanto este Tribunal, observa que habiendo aperturado este juicio el día 19 de noviembre de 2009, e iniciándose el debate con la recepción de las pruebas, verificado como ha sido la presente causa, este Juzgador observa del acta policial que cursa en el asunto que la víctima en el presente caso es el ciudadano ANIBAL LISANDRO ALVARADO a quien mi persona le hizo la venta de el vehículo moto 4 ruedas, que aparece involucrado en el presente caso, la cual le fue robada conjuntamente con su camioneta el día 23/12/2008, horas después de haberle realizado la venta por mi persona, teniendo conocimiento desde ese momento del hecho perpetrado, por lo que considera este Juzgador que se encuentra incurso en una causal de inhibición como lo es la prevista en el art. 86 numeral 8º del COPP, pues si bien es cierto no figuro como víctima en el presente caso, soy la persona que aparece en la factura de compra venta de dicho vehículo, ante la agencia Tu Auto y emití autorización en fecha 18/02/2009 al ciudadano Aníbal Lisandro Alvarado a los fines de retirar dicho vehículo de la fiscalía 3ª del Ministerio Público, por lo que procedo en este acto a Inhibirme en la presente causa, por cuanto estaría afectada mi imparcialidad, debiéndose remitir las actuaciones a otro Juez de juicio, Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, abrase cuaderno separado, remitiendo a la corte de Apelaciones con copia de los folios 1 al 5, del 223 al 225 de la Pieza Nº 1 , folios 12 y 13 de la Pieza Nº 2 y copia de las facturas y autorización que expedí a la víctima del presente caso, a fin de que conozca de la presente Inhibición.- Cúmplase”.-
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, Juez de Juicio Nº 5, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad.
En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5, de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 Días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabìn Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Roberto Alvarado Blanco José Rafael Guillén Colmenares
(Ponente)
El Secretario (a),
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: Kk01-x-2009-000184
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012345
JRGC/WB.-