REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KK01-X-2009-000179
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001623
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Elena Coromoto García Montes, Juez de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 26 de Noviembre 2009, mediante la cual, la Abg. Elena Coromoto García Montes Juez Suplente de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2003-001623; alegando para ello:
“Quien suscribe, Abogado ELENA COROMOTO GARCIA MONTES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.652.825, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.524, en mi carácter de JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.-) En fecha 21 de Septiembre de 2009, se apertura Juicio conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, ante este tribunal de Juicio Nº 3, en fecha 30.09.09, esta Juzgadora precedió a la recepción de Pruebas incorporando por su lectura, 19.10.09 y 27.10.09, recibiendo en estos días declaraciones de los Funcionarios y Expertos y en fecha de 20.10.09, se difiere por canto no comparecen los Jueces Escabinos fijándose nuevamente para el día de ayer 25.11.09, fecha en la que se INTERRUMPE el mismo en virtud de no comparecer los escabinos.
2.-) Ahora bien, en virtud que esta Juzgadora tuvo conocimiento del fondo del asunto aun no habiendo emitido opinión, previa deliberación y sentencia del mismo dada la apertura del presente juicio oral y publico, operándose la interrupción del presente juicio, significaría la realización de un nuevo juicio oral y publico, siendo lo mas procedente y ajustado a derecho remitir la presente causa a conocimiento de otro juzgador de juicio. Así se declara, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa”.
En razón del análisis y conclusión devenida del ejercicio exhaustivo con respecto al acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, y del resto de las actuaciones que cursan en autos, esta Corte de Apelaciones, considera que la misma no es procedente por cuanto no se evidencia que la imparcialidad del Juez que se inhibe se encuentre afectada, ello en virtud de que no se desprende ni del escrito por el cual se inhibe, ni de las copias de las actas de las audiencias celebradas, que en forma alguna haya emitido opinión que realmente pudiese evidenciar que se encuentra comprometida su imparcialidad, lo que obliga forzadamente a concluir, que lo pertinente es declarar la improcedencia de la inhibición planteada, y declararla SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Elena Coromoto García Montes, Jueza Suplente de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Juicio Nº 3, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Beatriz Karabìn Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Roberto Alvarado Blanco José Rafael Guillén Colmenares
(Ponente)
El Secretario (a),
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: Kk01-x-2009-0001623
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001623
JRGC/WB.-