REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KK01-X-2009-000156
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001367
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
MOTIVO: Inhibición planteada por el Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, Juez de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 26 de Enero de 2010, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
El Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 28 de Septiembre de 2009, expuso lo siguiente:
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verifico que este juzgador conoció en la fase de control, donde realizo la audiencia de presentación en la causa Nº KP01-P-2007-002014 causa esta que fue acumulada al asunto principal Nº KP01-P-2008-001367, decretando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en consecuencia por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta Juez de Juicio Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentado en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 Días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta,
Yanina Beatriz Karabìn Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Roberto Alvarado Blanco José Rafael Guillén Colmenares
(Ponente)
El Secretario (a)
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: Kk01-x-2009-000156
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001367
JRGC/ WB.-