REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KJ01-X-2009-000112
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011849

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Amelia Jiménez García, Juez de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 18 de Diciembre de 2009, mediante la cual, la Abg. Amelia Jiménez García, Jueza de Control Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-011849 alegando para ello:

“Quien suscribe, Abg., Amelia Jiménez García actuando con el carácter de Juez de juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, expongo lo siguiente: Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, esta jueza luego de la revisión del mismo, donde una de las partes intervinientes, específicamente como defensora privada del imputado SANCHEZ MELEAN JEAN CARLOS la abogada: RALEYMAR DAYANA LAVARDO, a quien conozco personalmente manteniendo inclusive relaciones de amistad notoria y manifiesta hasta el día de hoy al punto de que fui escogida por su persona como madrina de bodas, celebrada en fecha 29 de agosto de 2009, formando parte la mencionada profesional del derecho de mis afectos, para demostrar lo señalado por mi persona consigno copia de fotografía de la boda eclesiástica. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4to y 8vo, en concordancia con el artículo 87 del código orgánico procesal penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso”…


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. Amelia Jiménez García Jueza de Control Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° y 8º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Amelia Jiménez García Jueza de Control Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° y 8º del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,



Yanina Beatriz Karabìn Marín

El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Roberto Alvarado Blanco José Rafael Guillén Colmenares
(Ponente)


El Secretario (a),





PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KJ01-x-2009-000112
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011849
JRGC/WB.-