REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP01-X-2010-000001
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001758

PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO

Vista el Acta de Inhibición de fecha 16 de Diciembre de 2009, mediante la cual, la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP11-P-2009-001758 alegando para ello lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, actuado en mi carácter de Juez del Tribunal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico procesal penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del citado Código Adjetivo, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que el ciudadano ENRIQUE JOSE MELENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.383, imputado en la presente causa, fue mi defendido cuando ejercía el cargo de Defensora Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora, tal como se evidencia escrito de designación suscrito por el Coordinador Regional de la Defensa Pública, Extensión Carora, de fecha 30 de enero de 2008, en asunto Nº KJ11-P-2008-000147, el cual riela en dicho asunto en el folio veintiséis (26), y cuya copia certificada acompaño al presente escrito, en tal sentido hago uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez por estar incursa en alguna causal de las contenidas en la ley específicamente en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, toda vez que la misma actuó como defensora pública en la causa que ahora es sometida a su conocimiento como Juez, lo cual hace procedente la INHIBICION, conforme lo establece el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y así se declara.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP11-P-2009-001758.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

El Secretario (a),



KP01-X-2010-000001
RAB/gaqm