REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 13 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO: KK01-X-2009-000183
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011751
Acumulado: KP01-P-2006-003861

PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO

Vista el Acta de Inhibición de fecha 04 de Diciembre de 2009, mediante la cual, el Abg. Carlos Porteles, Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-011751 alegando para ello lo siguiente:
“…Por cuanto por Auto de fecha 07 de Abril de 2009, este Tribunal Acumuló la Causa Nº KP01-P-2006-003861, al presente Asunto, seguida al acusado JOSÉ MANUEL LINAREZ ARRIECHE y por cuanto este Juzgador conoció esta causa en el Tribunal de Control Nº 02 , donde en fecha 08 de Enero de 2008, Admití la Acusación Fiscal y ordené el Auto de Apertura a Juicio, y al haber emitido opinión con conocimiento de dicha causa, debe este Tribunal Inhibirse del conocimiento del mismo, pues, como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem. Ahora bien, a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Remítase copia de la presente acta y de los folios 111, 214 al 236 de la Pieza Nº 2 a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente Inhibición.…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según el pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata el Juez inhibido en su exposición, menciona que en fecha 07 de Abril de 2009 realizó Acumulación del asunto KP01-P-2006-003861 seguido al ciudadano José Manuel Linarez Arriechi al asunto principal en el cual se plantea la presente inhibición, siendo que en relación al referido asunto el mismo en fecha 08 de Enero de 2008 realizó Audiencia Preliminar al mismo acusado, habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, tal como se desprende de las copias que consignó con el Acta de Inhibición.

Por lo tanto, se concluye que las razones invocadas por el Juez en la presente inhibición son suficientes para considerarlo incurso en la causal prevista en el numeral 7° del articulo 86 ejusdem, ya que los jueces, en el ejercicio de su función deben preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.” Asimismo la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Porteles, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 7° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

El Secretario (a),




KK01-X-2009-000183
RAB/gaqm.-