REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA: CJPM-CM-027-10
En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, defensor del ciudadano DENIS RAÚL RODRÍGUEZ ARVELO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 17 de marzo de 2010, mediante el cual declaró en la audiencia de presentación, la privación judicial preventiva de libertad, en el juicio que se le sigue por la comisión de los delitos de Espionaje y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada, previstos y sancionados en los artículos 471 ordinales 1º y 5º, 472 y 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentando su recurso en el artículo 447 numeral 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse acerca de su admisibilidad o no.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Ciudadano DENIS RAÚL RODRÍGUEZ ARVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.845.800, residenciado en la Zona Colonial de Petare, casa Nº 502-2107, Estado Miranda.
DEFENSOR: CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 68.017, sin domicilio procesal.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán ELIAS PLASENCIA MONDRAGON.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán RUBEN MADRID CONTRERAS.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
El ciudadano abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, defensor del ciudadano DENIS RAÚL RODRÍGUEZ ARVELO, argumentó en su escrito de apelación, de fecha 26 de marzo de 2010, lo siguiente:
… Honorables Jueces de esta Corte de Apelación, al analizar el acta Nº 01, los Fiscales Militares Capitán Elías Plasencia Mondragón y Primer Teniente Jesús Gracia Hernández se dirigen al Tribunal Militar Primero de Control y en su escrito solicitan LA PREIVACIÓN JUDIACIAL (SIC) PREVENTIVA DE LIBERTAD (SIC ) en contra de mi defendido Dennis Raúl Rodríguez. Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su Capítulo III Art. 250 De la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su aparte Nº 2 Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”Honorables Jueces es Indudable que el C.O.P.P. Es muy claro, muy preciso cuando señala en sentido plural es decir deberán desistir no uno ni dos, deberán existir entonces varios elementos de convicción que puedan demostrar que el imputado ha sido autor o partícipe de un hecho punible. El escrito presentado por la Fiscalía Militar solo se limita a señalar sospechas, señalamientos vagos, pues el audiencia presentación, y así ustedes lo pueden analizar no hubo una demostración contundente y mas aun nada que conlleve a poder demostrar que mi defendido pueda estar incurso en el delito de ESPIONAJE Y CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previstos en el Art.471 ordinales 1 y 5 sancionado en el 472 y 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. El escrito presentado por la Fiscalía Militar solo se limita a señalar sospechas, señalamientos vagos, pues el (sic) audiencia presentación, y así ustedes lo pueden analizar no hubo una demostración contundente y mas aun nada que conlleve a poder demostrar que mi defendido pueda estar incurso en el delito….Tampoco el Ministerio Público, pudo señalar con precisión la circunstancia de modo tiempo y lugar siendo esto un requisito Sine-Quanon, a la hora de presentar escritos de Privativas de Libertad, Audiencia de Presentación, Audiencia Preliminares, y con mayor razón en un Juicio Oral y Público. Mas grave aun, cuando se confunden elementos esenciales de la configuración de los delitos tales como la acción, la tipicidad y la culpabilidad…No podemos alegar que existe peligro de fuga cuando mi representado tiene arraigo en el país y más aun cuando perfectamente el Tribunal de Control, pudo en todo momento, haber dictado una prohibición de salida del país y esto consideramos hubiese sido suficiente. Esta defensa en la Audiencia de presentación alegué a favor de mi defendido el Art. 22 del Código Orgánico Procesal Penal y sería muy importante con el debido respeto de ustedes ver las actas Nº 35 y 36 acerca de mi exposición, se confunden las responsabilidades y funciones que tienen las Embajadas y los Consulados cada una de estas representaciones cumplen funciones específicas y que los Consulados jamás tienen informaciones Militares pues de eso se encargan las Embajadas mas precisamente con sus agregados Militares. Ciudadanos Jueces, El Ministerio Público solicito la Reserva de las Actas por un lapso de 15 días todo de acuerdo con el Art. 304 del C.O.P.P, pero violenta el derecho a la defensa cuando le prohíbe al abogado defensor ver, analizar, observar, dichas Actas, que se vuelven a violar principios constitucionales y artículos del C.O.P.P ES DECIR SE VULNERA PLENAMENTE EL DERECHO A LA DEFENSA, DERECHOS HUMANOS ASI COMO ARTÍCULOS DE LOS PACTOS Y TRATADOS FIRMADOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA… Honorables Magistrados, el auto que pretende el apelante que sea declarada nula la decisión en comento, tomando en consideración que ni el ciudadano Juez de la causa, ni la representante del Ministerio Público no le dieron valor probatorio a los puesto y señalado por la defensa y por mi defendido de autos partiendo de los Principios de Presunción de Inocencia, el Debido Proceso y la Libertad establecidos en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela así como en el Código Orgánico procesal Penal artículos ya citados anteriormente, y por todos los argumentos antes expuestos esta defensa solicita sea admitida esta Apelación y luego de analizadas las actas, sea declarada la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones, y de no considerar esta Sala pertinente esta solicitud, se revise la precalificación Fiscal y sea revocada la decisión por la cual se admitió la solicitud Fiscal y se ordenó la medida Judicial de Privación Preventiva de libertad y se le otorgue una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido”.
III
CONTESTACION DEL RECURSO
Los ciudadanos Capitán ELIAS PLASENCIA MONDRAGON, Capitán RUBEN MADRID CONTRERAS y Primer Teniente JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, notificados el 06 de abril de 2010, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto el 12 de abril de 2010, en los términos siguientes:
…Alega la defensa que existe una violación al debido proceso por cuanto se han violado derechos y garantías constitucionales del imputado. En atención a este alegato, considera esta Representación Fiscal Militar que no se violó este principio constitucional en virtud que al imputado y a su defensa se le dio acceso a las Actas Procesales así como también fue notificado por parte del tribunal en la Audiencia de presentación del delito que se le imputaba, considerando esta representación Fiscal que la decisión por parte del tribunal militar Tercero de Control estuvo pegada al fuero constitucional y tratados internacionales. II En relación a la ausencia de fundamentos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, este Despacho Fiscal Nacional estima que existen elementos de convicción que hacen presumir el peligro de fuga,, en virtud de que el imputado… cuenta con suficientes recurso económicos y facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, debido a que es un funcionario adscrito a la Cancillería de Venezuela que ocupaba cargo de agente Consular III, en el consulado de Venezuela en la ciudad de San Francisco, en los Estados Unidos donde cuenta con el apoyo de ciudadanos Norteamericanos, asimismo el referido ciudadano solicito asilo político en ese país para su persona y su grupo familiar por lo que es presumible la intención de este ciudadano de separarse del Territorio de la República con el objeto de no someterse al proceso penal que se lleva en su contra, por lo que la privación judicial preventiva de libertad es considerada un medio efectivo para asegurar la presencia física del imputado en todos y cada uno de los actos que se generen en el presente proceso penal. Por lo que la referida medida tiene un sentido gradual, buscando el fin ultimo del proceso que no es otro que llegar a la verdad procesal. Es importante resaltar que el juez Primero de Control analizo y valoro el caso en concreto y todos los elementos relacionados en el mismo. III De la nulidad de la decisión, considera esta vindicta pública militar, que esta disociada de la realidad jurídica de cada uno de los actos desarrollados durante esta fase preparatoria, en virtud que todos los actos han sido realizados observándose las formas y condiciones previstas en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal, Tratados, Convenios y demás leyes, impidiendo con ello, la posibilidad de declaratoria de nulidad por violación de derechos fundamentales, debiendo entender a los que inciden directamente sobre la posibilidad de intervención asistencia y representación de los imputados o menoscabo a su derecho a la defensa. En este sentido, la decisión dictada por el órgano jurisdiccional en funciones de control esta ajustada a derecho la cual está perfectamente motivada y en ningún momento contravino normas legalmente establecidas en la norma. Por todas las razones antes expuestas esta Representación Fiscal con Competencia Nacional solicita formalmente que sea declarado sin lugar lo solicitado en el recurso interpuesto”…
En tal sentido, esta Corte Marcial observa:
Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible, el cual fue ejercido por la defensa, por tanto tiene legitimidad; el mismo fue contestado por la representación del Ministerio Público Militar, mediante escrito debidamente fundado y fuera del lapso, conforme a lo contemplado en el artículo 449 ejusdem. Por tanto, no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano abogado CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, defensor del ciudadano DENIS RAÚL RODRÍGUEZ ARVELO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 17 de marzo de 2010, mediante el cual declaró en la audiencia de presentación, la privación judicial preventiva de libertad, en el juicio que se le sigue por la comisión de los delitos de Espionaje y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada, previstos y sancionados en los artículos 471 ordinales 1º y 5º, 472 y 550, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser recurrible la decisión impugnada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSE MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITAN DE NAVIO
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE