REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
CORTE MARCIAL
Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de División FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
CAUSA: CJPM-CM- 015-10
Visto el contenido del oficio Nº CJPM-TM11C-0561-10, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por la Primer Teniente DIANA PATRICIA BETANCUR jueza del Tribunal Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira y recibido en fecha quince (15) de abril de abril de dos mil diez, en la Secretaria de este Alto Tribunal Militar, mediante el cual se informa lo siguiente:
“(…)en atención a su contenido le informo que en fecha 01 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional, Declino la Competencia de la Causa citada en referencia, seguida al ciudadano RICHARD JESUS BUSTOS JOYA, titular de la cédula de identidad Nº 17.108.980; posteriormente en fecha 03 de Marzo de 2010, el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, SE DECLARO COMPETENTE, para conocer de la presente causa, ordenado al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, designe Fiscal del Ministerio Publico para que conozca la Causa Nº 10C-7831-10, seguida al Ciudadano RICHARD JESUS BUSTOS JOYA, titular de la cédula de identidad Nº 17.108.980, por la comisión de los delitos comunes de PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274; FALSA ATESTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 320 ambos del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO AUTENTICO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; asimismo se hace de su conocimiento que el mencionado ciudadano se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en Santa, estado Táchira a la orden del Tribunal Decimo de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira(…) (Negrillas propias de la instancia)
Esta Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, en virtud que la Apelación de autos objeto de la presente causa, es derivada de un procedimiento que ha sido declinado en la jurisdicción Ordinaria y por cuanto esta acción debe seguir bajo la jurisdicción que conoce de la causa principal, este Alto Tribunal Militar ACUERDA Devolver el presente cuaderno especial al Tribunal Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que lo remita al tribunal que declinó para que conozca y emita el pronunciamiento correspondiente.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase el presente Cuaderno al Tribunal Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL J. MARTÍNEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA SECRETARIA ACC,
LUPE DEPABLOS
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se remitió el presente Cuaderno especial al Tribunal Militar Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº CJPM-CM- -10, quedando su salida registrada bajo el Nº -10 del Libro respectivo.
LA SECRETARIA ACC,
LUPE DEPABLOS
ABOGADA