REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2009-003294

Solicitantes: MARIA INES JIMENEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n°. V-10.845.738, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 08 años de edad respectivamente y del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad.
Asistidos por: el Abogado José Anzola, inscrito en el IPSA bajo el nro. 29.566
Beneficiarios: La ciudadana MARIA INES JIMENEZ DE PEREZ, los adolescentes Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Declaración de únicos y Universales Herederos.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARIA INES JIMENEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad n°. V-10.845.738, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 08 años de edad respectivamente y del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, asistida por el Abogado el Abogado José Anzola, inscrito en el IPSA bajo el nro. 29.566, en la cual solicita se les declare únicos y universales herederos del De Cujus JOSE NEPTALI CARRIZO RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-9.881.731, y quien falleció el día 12 de Octubre de 2005, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Nuestra Señora del Rosario del municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nº 126 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2005. Se admite la solicitud en fecha 02 de abril de 2009, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, se libro edicto y se notifica a la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de abril de 2009, comparece la ciudadana MARIA INES JIMENEZ, a los fines de retirar edicto para su publicación.
En fecha 04 de mayo de 2009, se consigan edicto publicado en fecha 25-04-2009, en el Diario El Impulso.
En fecha 10 de marzo de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa, la juez designada, asimismo, comparecen los ciudadanos AIDA SEQUERA y EDGAR ISAAC SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.373.270 y V-3.035.408 respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa, quienes fueron contestes en afirmar los hechos manifestados en la presente solicitud, respecto a la cualidad de herederos de los beneficiarios de autos.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de Cujus JOSE NEPTALI CARRIZO RUIZ, la partida de nacimiento de sus hijos y el acta de matrimonio consignada, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos AIDA SEQUERA y EDGAR ISAAC SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.373.270 y V-3.035.408 respectivamente, quienes comparecieron en calidad de testigos y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana MARIA INES JIMENEZ DE PEREZ, a los adolescentes Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE NEPTALI CARRIZO RUIZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de Abril de 2011. Años: 200º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,

Abg. OLGA SOFIA DAAL

En la mima fecha se registró bajo el No.844-2011 siendo las 11:57 a.m.

La Secretaria,

Abg. OLGA SOFIA DAAL


RS/OD/rosimar.-