REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001653
ASUNTO : FP12-S-2009-001653
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
I
Vista la audiencia preliminar, celebrada el 20ABRI2010, en la causa signada bajo el Nº FP12-S-2009-001653, seguida al acusado: JOSE GAMALIEL TORRES ALVAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.609.639, natural de Lebrija – Estado Zulia, en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal.
De conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al ciudadano JOSE GAMALIEL TORRES ALVAREZ, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: En fecha 11 de Noviembredel2009, siendo aproximadamente las seis horas y diez minutos de la tarde (06:10), en momentos que la victima adolescente TARIFE RAMIREZ MARIANNYS CAROLINA, de 1 años de edad, se encontraba de visita en casa de su abuela materna la ciudadana Aurelia Ramírez, ubicada en el sector san José, calle principal, casa S/N, el palmar, cuando el imputado JOSE GAMALIEL TORRES ALVAREZ, abusando de la confianza por los lazos de amistad que mantenía con la abuela de la victima, entro al interior de la habitación donde se encontraba la adolescente TARIFE RAMIREZ MARIANNYS CAROLINA, y empezó a tocarle sus partes intimas (vagina), y es en ese momento cuando es sorprendido por la progenitora de la adolescente la ciudadana RAMIREZ MARIELA, cabe destacar que esta situación venia sucediendo desde hace varios meses, cada vez que la victima iba a la casa de su abuela a visitarla.
El Ministerio Público, calificó los hechos que le atribuye al acusado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, causado en perjuicio de la ciudadana TARIFE RAMIREZ MARIANNYS CAROLINA, por lo que en consecuencia solicitó su formal enjuiciamiento.
III
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en contra del acusado JOSE GAMALIEL TORRES ALVAREZ, antes identificado, en virtud que este Juzgador en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de atenerse, al adoptar su decisión a la finalidad del proceso, la cual en materia penal, está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia, la cual implica la adecuación de los hechos dentro del tipo penal que los prescribe punible; precalifica el hecho como ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, causado en perjuicio de la ciudadana TARIFE RAMIREZ MARIANNYS CAROLINA.
IV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
SEGUNDO: Como medida de coerción personal este Juzgador considera ajustado a derecho una vez analizado los hechos imputados imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de comparecer por ante el Tribunal que conozca la presente causa y el Ministerio Público cada vez que sea requerido.
V
DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCION
TERCERO: Tomando en consideración las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, en virtud de ello lo procedente es la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima TARIFE RAMIREZ MARIANNYS CAROLINA, consistente en la prohibición al agresor de acercarse a la victima, a su residencia, lugar de trabajo y estudio, así como la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo establecido en el 87 ordinales 5° y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
VI
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público y por la Defensa Privada, para ser presentadas en el juicio oral y público, consistentes en las siguientes:
1.- Declaración en calidad de Experto del BETSY VERA, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub. Delegación cuidad Guayana, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal Nº 9700-133-1779 de fecha 04-12-09.
2.- Declaración en calidad de Experto del MIGUEL PAREJO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub. Delegación cuidad Guayana, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal Nº 9700-133-1779 de fecha 04-12-09.
3.- Declaración en calidad de Experto del Dra. DARLENY LOPEZ, medico forense adscrita a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió el Informe Medico Forense Nº 1812 de fecha 12NOV09, con cuya declaración se demostrara las lesiones sufridas por la victima
4.-Declaración del funcionario Cabo/2do (PEB) ARZOLA YULI, adscrito a la brigada de patrullaje de la comisaría policial Nº 11 del palmar, estado bolívar, quien suscribió Acta Policial, de fecha 11-11.-09.
5.- Declaración del funcionario DTGDO(PEB) SANCHEZ ANDRES , adscrito a la brigada de patrullaje de la comisaría policial Nº 11 del palmar, estado bolívar, quien suscribió Acta Policial, de fecha 11-11.-09.
6.- Declaración del funcionario DTGDO(PEB) SILVA JORGE , adscrito a la brigada de patrullaje de la comisaría policial Nº 11 del palmar, estado bolívar, quien suscribió Acta Policial, de fecha 11-11.-09.
7.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano RAMIREZ ZERPA MARIELA DEL CARMEN, quien expondrá como se suscitaron los hechos y el estado emocional de la victima.
8.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ROBERTO ANTONIO GUDE FIGUERA, quien señalara como se suscitaron los hechos.
9.-Declaración en calidad de victima de la ciudadana TARIFE RAMIREZ MARIANNYS CAROLINA quien expondrá como se suscitaron los hechos.
Las pruebas antes identificadas, han sido admitidas por este tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Privado.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio.
SEPTIMO: Se instruye al ciudadano Secretario a remitir a la Oficina de Alguacilazgo la documentación de las presentes actuaciones a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio respectivo el cual conocerá del presente proceso.
Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
JUEZA PRIMERA (S) DE CONTROL
ABG. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABAG. LUZMARY VALLEJO
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