REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000020

En la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA incoada por la CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL BOLÍVAR, asociación civil sin fines de lucro, inscrita en el Ministerio de Relaciones Interiores por Resolución del 26 de julio de 1865, representada por el abogado Ramón Darío Sosa, Inpreabogado Nº 62.722, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano ANGEL MARÍA FLORES SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.968.678; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente causa.

I. DE LA COMPETENCIA

Observa este Juzgado que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900, de fecha 26 de octubre de 2004, fijó con carácter transitorio el régimen de competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, señalando que los mismos son competentes para “…Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)…”. Aplicando tales premisas al caso sub examine, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la demanda por nulidad de contrato de venta incoada por la CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL BOLÍVAR contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda que por nulidad de contrato de venta incoare la CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL BOLÍVAR contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano ANGEL MARÍA FLORES SAAVEDRA de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión y líbrese oficio de emplazamiento dirigido al Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines que comparezca a dar contestación a la demanda, dentro de cuarenta y cinco (45) días continuos más un (01) día que se le otorga como término de distancia, a partir que conste en autos su citación, líbrese oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y líbrese boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano Ángel María Flores Saavedra a los fines que comparezca a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de veinte (20) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA emplazar mediante oficio al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

TERCERO: ORDENA notificar mediante oficio al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

CUARTO: ORDENA emplazar mediante boleta al ciudadano ANGEL MARÍA FLORES SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.968.678, a los fines que comparezca a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de veinte (20) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contadas a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS