REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000123

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MIREYA DEL JESÚS GONZÁLEZ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 4.715.263, asistida por el abogado Carlos Miguel Moreno Malavé, Inpreabogado Nro. 16.031, contra la Resolución Nº 18 dictada en fecha diecinueve (19) de enero de2009 por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual acordó su remoción del cargo de Jefe del Servicio Revisor de la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha cuatro (04) de mayo de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado el diecinueve (19) de mayo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de emplazar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Por auto dictado el veintiuno (21) de septiembre de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República y la notificación al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, presentada por el abogado Carlos Miguel Moreno Malavé, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente, desistió de del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

El coapoderado judicial de la parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos: “…desisto formalmente del presente Recurso Contencioso Funcionarial intentado contra el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. A tales efectos, solicito que el presente desistimiento sea homologado en su oportunidad…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado Carlos Miguel Moreno Malavé se encuentra facultado para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto en el folio cuarenta y seis (46) y su vto, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana MIREYA DEL JESÚS GONZÁLEZ DAVID. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MIREYA DEL JESÚS GONZÁLEZ DAVID contra la Resolución Nº 18 emanada en fecha diecinueve (19) de enero de 2009 por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual acordó su remoción del cargo de Jefe del Servicio Revisor de la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS