REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002864
ASUNTO : KP01-S-2009-002864

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Dr. Marelys Coromoto Uribarri Fiscal Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 09 de noviembre de 2007, comparece voluntariamente ante la fiscalía Séptima de Barquisimeto Estado Lara la ciudadana Hilda María Carvajal, titular de la cedula de Identidad N° 16.294.271, Residenciada en la Urbanización las Acacias, calle Simon Planas, entre carrera 5 y 6, cas N°21, Estado Lara, en contra del ciudadano, Williams O. Ramos C. titular de la cedula de Identidad N° 11.264.947, domiciliado en la Avenida La mata, entre 5 y 6, al lado de Desarrollo Social Cabudare Estado Lara, en la cual la ciudadana Hilda María Carvajal expone” me acosa constantemente me sigue a todas partes, me amenaza con quitarme a mis hijos, si me ve con otra persona, vivo alquilada y el hermano de la señora donde vivo me ha prestado ayuda, como tres veces, y el celoso, le dijo al señor que se la iba a pagar, nunca he salido con ese señor, yo lo que quiero es que me deje en paz y entienda que lo nuestro termino, todo esto viene ocurriendo desde hace dos meses que tengo separada de el.
En fecha 22 de Junio de 2.009 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: Williams O. Ramos C. al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, no se puede evidenciar la relación de causalidad que entre la conducta del imputado y el hecho punible, al no haberse practicado la víctima el reconocimiento psiquiátrico ordenado, así como tampoco se practico el reconocimiento médico legal, resultando de esta manera imposible poder acreditar los delitos precalificados como AMENAZAS, tipificados en los artículos 16 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Hilda María Carvajal , todo conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, así como si se encuentra comprometida la responsabilidad penal del imputado de autos, artículo 318 en su numeral 4, porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano: WILLIANS RAMOS, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano: WILLIANS RAMOS de nacionalidad venezolana, titular de las cédula de identidad N° 11.264.947 , por el delito de AMENAZAS tipificados en los artículos 16 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HILDA MARIA CARVAJAL SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudiera existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA

ABG.ZOILA COLMENAREZ