REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007446
ASUNTO : KP01-P-2007-007446

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr. Marelys Coromoto Uribarri , Fiscal Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 13 de agosto de 2007, Comparece voluntariamente a la prefectura del Municipio Iribarren, como órgano receptor de denuncias la ciudadana Elsy Xiomara Sira Sánchez, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 4.732.003, domiciliada En el Barrio El Jebe, Sector la Arboleda, carrera A, con carrera 8B, casa N° 145 Barquisimeto Estado Lara , vengo a denunciar al ciudadano Juan Honorio Sánchez, ( Esposo), mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 7.336.351, domiciliado en el Barrio El jebe, Sector la Arboleda, carrera 7 “A”, con carrera 8B, casa N° 145 Barquisimeto Estado Lara, en la cual la ciudadana Elsy Xiomara Sira Sánchez, en la cual expone” vengo a denunciar al ciudadano: Juan Honorio Sánchez, mi esposo por Acoso u Hostigamiento, es el caso que nosotros tenemos 27 años de casados, desde hace un año para acá anda con otra mujer, por lo que ahora no porta nada para los gastos de la casa, dice que el dinero no le alcanza, manipula a mi hija menor, cuando llega a la casa y no lo tengo la comida enseguida se altera y me insulta y me ofende con palabras obscenas, la mujer que tiene m llama para molestarme y acosarme, con todo y esto l he dicho que se vaya de la casa para evitar problemas y formalice su relación con ella pero dice que no porque esa casada es de el…. Quiero que se vaya de la casa y me deje vivir en paz”
En fecha 03 de Julio de 2.009 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: Juan Honorio Sánchez, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, no existe certeza en relación a que los hechos ocurrieron como fueron denunciados, no existiendo elementos para sostener una acusación en contra del presunto agresor, no existiendo la posibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, situación que considera que encuadra en lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, lo cual encuadra en lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir certeza y que no poder incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: Juan Honorio Sánchez, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007446
ASUNTO : KP01-P-2007-007446

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr. Marelys Coromoto Uribarri , Fiscal Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 13 de agosto de 2007, Comparece voluntariamente a la prefectura del Municipio Iribarren, como órgano receptor de denuncias la ciudadana Elsy Xiomara Sira Sánchez, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 4.732.003, domiciliada En el Barrio El Jebe, Sector la Arboleda, carrera A, con carrera 8B, casa N° 145 Barquisimeto Estado Lara , vengo a denunciar al ciudadano Juan Honorio Sánchez, ( Esposo), mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 7.336.351, domiciliado en el Barrio El jebe, Sector la Arboleda, carrera 7 “A”, con carrera 8B, casa N° 145 Barquisimeto Estado Lara, en la cual la ciudadana Elsy Xiomara Sira Sánchez, en la cual expone” vengo a denunciar al ciudadano: Juan Honorio Sánchez, mi esposo por Acoso u Hostigamiento, es el caso que nosotros tenemos 27 años de casados, desde hace un año para acá anda con otra mujer, por lo que ahora no porta nada para los gastos de la casa, dice que el dinero no le alcanza, manipula a mi hija menor, cuando llega a la casa y no lo tengo la comida enseguida se altera y me insulta y me ofende con palabras obscenas, la mujer que tiene m llama para molestarme y acosarme, con todo y esto l he dicho que se vaya de la casa para evitar problemas y formalice su relación con ella pero dice que no porque esa casada es de el…. Quiero que se vaya de la casa y me deje vivir en paz”
En fecha 03 de Julio de 2.009 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: Juan Honorio Sánchez, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, no existe certeza en relación a que los hechos ocurrieron como fueron denunciados, no existiendo elementos para sostener una acusación en contra del presunto agresor, no existiendo la posibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, situación que considera que encuadra en lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, lo cual encuadra en lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir certeza y que no poder incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: Juan Honorio Sánchez, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Juan Honorio Sánchez, de nacionalidad venezolana, titular de las cédula de identidad N° 7.336.351, por el delito, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículos 40, de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Elsy Xiomara Sánchez . SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA


ABG.ZOILA COLMENAREZ