REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006519
ASUNTO :KP01-P-2008-006519
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr. José Alberto Carrillo Dugarte , Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: denuncia formulada por la ciudadana Amanda Rojas, titular de la cedula de identidad 12.935.047, domiciliada en Chirgua sector I, calle los Girasoles, en contra del ciudadano quien es su concubino Cesar Augusto López titular de la cedula de Identidad no consta la misma dirección del denunciante, en la cual la ciudadana Amanda Rojas la cual Expone “lo vengo a denunciar por amenazas anoche intento matarme yo estaba acostada con mis hijos el de repente discutió con mi hija, el estaba tomando, el cual toma se pone a tomar y se pone loco, luego que discutió con mis hijas se fue para la cocina y busco un cuchillo, si no ha sido por mi hija que los sostiene me hubiese matado, en ese momento me pare de la cama y me Salí de la casa, el se puso los zapatos y salio de la casa.
En fecha 18 de Septiembre de 2.008 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: CESAR AUGUSTO LOPEZ al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelantó esa Fiscalía no se pudo acreditar la responsabilidad del imputado de autos, por no haberse practicado la víctima las experticias ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público, además de haber manifestado no querer colaborar con la investigación en virtud de que dicho ciudadano no la había molestado más.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, lo cual según lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 hacen procedente el sobreseimiento de la causa, porque no se tiene la certeza y no se pueden incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: CESAR AUGUSTO LOPEZ así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CESAR AUGUSTO LOPEZ de nacionalidad venezolana, titular de las cédula de identidad N° no consta, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: Amanda Rojas SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA
ABG.ZOILA COLMENAREZ