REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007088

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL SANCHEZ
ALGUACIL: MIGUEL PEREIRA
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ASUAJE JIMENEZ, Nº de cédula 18.104.805, venezolano, fecha de nacimiento 18-07-82, 27 años, oficio articulador comerciante, con Ruezga Norte, sector 4, calle 16, vereda 7, casa Nª 1, Teléfono: 0416-6577384
DEFENSA PUBLICA: ABG. Yajaira Salazar
FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Rubén Pérez
VICTIMA: ADRIANA CAROLINA VALERA BORGES, portadora de la cedula de identidad 18.423.630

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada con ocasión de solicitud de revisión de de medidas realizada por la Fiscalia Auxiliar Novena del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.


Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.


Siendo el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, y siendo la oportunidad en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno:

“Se le concede la palabra a la Representación FISCAL quien expone: la victima en la fiscalía interpuso denuncia en contra de su esposo y el Ministerio Publico precalifico Violencia Física, Psicológica, Acoso y Hostigamiento, la investigación se inicio en el mes de junio de 2008, se llamo al ciudadano y se le impuso las medidas de protección y seguridad establecida sen el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial pero luego el 06-10-09 se presento de nuevo la ciudadana a manifestar que el ciudadano incumplía las medidas que se habían impuesto por lo que se remitió la solicitud de la presente audiencia a este Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien se encuentra presente en el acto y expone: nosotros no estamos juntos, no tenemos nada, en los momentos el no me esta molestando ni nada por el estilo, eso fue en el tiempo cuando yo me estaba dejando de el, y desde hace mucho tiempo el no me esta molestando, yo fui varias veces a la fiscalía a averiguar cuando le llegaba la citación, no me he practicado exámenes médicos forenses ni psiquiátricos, por los momentos el no me ha fastidiado ni nada. Es todo. Se le cede la palabra al presunto agresor imponiéndolo previamente del art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de todos los derechos procesales que le asisten y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone: tenemos como 7 u 8 meses que nos separamos y ahorita es que nos tratamos poco y no mucho, yo no la molesto a ella y no me he acercado a su casa ni nada. Es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa quién expone: visto que es un asunto cuya investigación inicio el 11-06-08 con nueva denuncia formulada por la victima en fecha 06-10-09 evidentemente están prescritos los lapsos del art. 79 por lo que solicito se inste al Ministerio Publico a producir el acto conclusivo, hago la acotación en cuanto a la precalificación que hace el Fiscal con estas dos denuncias en cuanto a los delitos de Violencia Física, Psicológica, Acoso y Hostigamiento la misma victima manifiesta que nos e ha practicado ningún tipo de exámenes ni físicos ni psicológicos a fin de que ahora no se vaya a ordenar la valoración psicológica y hasta tanto se emita el acto conclusivo que solicito se fije una fecha prudencial pido se mantengan las mismas medidas establecida sen el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección establecidas en el art, 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial. Ratificación que se lleva a cabo por cuanto el Tribunal no constata elementos que determinen incumplimiento de las obligaciones y se reitera a la Fiscalía la necesidad que este tipo de audiencias deben estar debidamente soportados con las diligencias de investigación SEGUNDO: Visto que ya han transcurrido 4 meses desde que se inicio la investigación se insta a la Fiscalía que presente el acto conclusivo en la presente causa en virtud de que han transcurrido los lapsos que establece el art. 79 de la ley Especial y se acuerda Oficiar al Fiscal Superior conforme al art. 103 de la Ley Especial y tendrá el Fiscal 12 días a partir de la presente fecha para presentar el correspondiente acto conclusivo . Líbrense los oficios respectivos. Se deja constancia que se impuso al imputado de lo establecido en el art. 262 del COPP. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 10:35 A.m.



Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:


..Omisis…

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

..Omisis...

En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.
Ahora bien, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 y 103 de la Ley Orgánica Especial, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que, se insta al Ministerio Público a la presentación inmediata del acto conclusivo, no obstante se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-

Prórroga extraordinaria por omisión fiscal

Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial. Ratificación que se lleva a cabo por cuanto el Tribunal no constata elementos que determinen incumplimiento de las obligaciones y se reitera a la Fiscalía la necesidad que este tipo de audiencias deben estar debidamente soportados con las diligencias de investigación; SEGUNDO: Visto que han transcurrido cuatro (4) meses desde que se inicio la investigación, sin que conste en autos el respectivo acto conclusivo, se insta a la Fiscalía a la presentación inmediata del mismo, en virtud de que han transcurrido los lapsos que establece el art. 79 de la ley Especial y se acuerda Oficiar al Fiscal Superior conforme al art. 103 de la Ley Especial y tendrá el Fiscal 12 días a partir de la presente fecha para presentar el correspondiente acto conclusivo . Líbrense los oficios respectivos. Se deja constancia que se impuso al imputado de lo establecido en el art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase apunte de agenda de un mes. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



LA SECRETARIA