REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veintitres (23) de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH12-V-2007-000097

PARTE DEMANDANTE: Josefina Del Valle Rodríguez Rosendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.165, domiciliada en la ciudad de Carora del municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Colocación Familiar.


La ciudadana Josefina del Valle Rodríguez, en fecha veinticinco de febrero de 2010 expuso ante este tribunal textualmente lo siguiente:” Yo tengo la custodia de hogar sustituto de (0mitir articulo 65 LOPNNA) la cual no puedo seguir teniendo en virtud de que se me ha creado problemas por rebeldía del adolescente, el cual no acata normas, responde groseramente cuado se le llama la atención, optando por irse de la casa lo cual a(sic) ocurrido en tres ocasiones, la ultima sucedió el 9 de febrero de este año, donde la actitud fue mas agresiva tanto de palabras como de agresiones dándole golpe a objeto(…)”

En el día dieciséis (16) de marzo del 2010, se presentó el adolescente (0mitir articulo 65 LOPNNA), quien sostuvo entrevista con la juez y expuso entre otras cosas que el vivía con la ciudadana Paula Infante, a quien le trabaja en su casa y ella le paga con comida. Que él es muy amigo del hijo de la ciudadana Paula, que se llama (0mitir articulo 65 LOPNNA) tiene como 16 años y trabaja en el paseo del hambre. Que él también va a trabajar al paseo del hambre, a lavar sillas, a recogerlas, limpiar y le pagan por eso. Que él no bebe y que quiere seguir estudiando.

Asimismo, en fecha dieciocho (18) de marzo el ciudadano Edgar de Jesús Freites Freites, declaró textualmente lo siguiente: “Solicito a este tribunal la colocación familiar de (0mitir articulo 65 LOPNNA) en virtud que la ciudadana Josefina Rodríguez renunció a la misma. Yo me comprometo a responsabilizarme de él y estar pendiente, a pesar de que no tengo vivienda que ofrecerle, pero esta situación será transitoria, también solicito que le resuelvan a (0mitir articulo 65 LOPNNA) el problema con su cédula de identidad, ya que yo lo reconocí como mi hijo y debe llevar los apellidos Freites Pineda. (…) En ese mismo acto el adolescente expresó lo siguiente: “estoy de acuerdo con que mi papá se responsabilice de mí y voy con él a resolver lo de mis estudios.”

En virtud, de la solicitud de revocatoria de la medida de protección de Colocación Familiar realizada por la ciudadana Josefina del Valle Rodríguez y tomando en cuenta quien juzga, que a pesar de la responsabilidad asumida ante este tribunal por dicha ciudadana en cuanto a la custodia del adolescente y todas las consecuencias que ello conlleva, no se puede constreñir a nadie a asumir semejante responsabilidad en el cuido y protección de un niño, niña y adolescente que no tiene ninguna vinculación consanguínea ni afectiva con ella, aquí cabe solo darle un agradecimiento a la ciudadana Josefina Rodríguez, por haber tenido la buena intención de hacerse cargo del adolescente, sin hogar permanente por culpa del abandono de su madre , pero que lamentablemente no supo valorar la oportunidad que se le estaba brindando, por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente REVOCA la medida de Colocación Familiar dictada mediante sentencia de de fecha veintinueve (29) de julio de 2009 y así se decide.

Y por considerar que el adolescente no se puede quedar desprotegido y sin la vigilancia de una persona adulta, se toma en cuenta la solicitud del ciudadano Edgar De Jesús Freites Freites, en cuanto a que se le otorgue la Colocación Familiar del adolescente, sumado a su manifestación que en el pasado ya lo había reconocido como hijo, a pesar que en autos no consta el mismo, es la persona mas cercana y quien ha demostrado ante este tribunal estar preocupado por el joven, por tanto, dicta medida provisional de Colocación Familiar del adolescente (0mitir articulo 65 LOPNNA) a dicho ciudadano y por consiguiente se le otorga la Responsabilidad de Crianza del mismo, quien será el responsable de él ante las personas naturales y jurídicas. Y así se decide.

Notifíquese a la ciudadana Josefina Rodríguez, al ciudadano Edgar De Jesús Freites Freites y al adolescente (0mitir articulo 65 LOPNNA) de la medida provisional dictada. Librase boletas de notificación.

Se le participa al ciudadano Edgar De Jesús Freites Freites, que no podrá trasladar al adolescente fuera del territorio nacional sin autorización de este tribunal de juicio, como también deberá participarle en el caso de cambio de residencia. Asimismo, se le advierte, que de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las dicte, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Además, deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que fueron dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, y así ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, de acuerdo al caso.

Notifíquesele a la Trabajadora Social, que de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá hacer los seguimientos al adolescente.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de abril de 2.010. Años 200° y 151.-


LA JUEZ DE JUICIO

ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26 - 2.010 y se publicó siendo las 12: 42 p.m.
LA SECRETARIA


ABG. SAILIN RODRÍGUEZ