REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 29 de abril de 2010.
Año 200º y 151º

Nº KP12-J-2009-000363

SOLICITANTE: Yelitza Araujo Sánchez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 56.981, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yulismar Aracelis Rosendo Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.878, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Este Tribunal después de revisar y analizar el escrito de fecha 28 de abril de 2010, en el cual la ciudadana Yelitza Araujo Sánchez, ya identificada, solicita se ejecute lo acordado y autorizado por la Sala 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo este Juzgado Protector de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, a este respecto se indica lo siguiente: 1.- El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte indica “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”. 2.- el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica: “…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de… Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”. En el caso que nos ocupa, es la madre y el padre de los niños quienes tienen el deber de cubrir las necesidades de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) y siendo que la cantidad que se encuentra consignada en este despacho en beneficio de estos, se refiere a un beneficio recibido por ser beneficiarios de una póliza de vida suscrita por la ciudadana Lisbeth Nohemi Rosendo Figueroa, quien en vida fuere tía de los niños, debiendo esta operadora judicial preservar por todos los medios el monto consignado a los fines de que a futuro los niños cuenten con un respaldo monetario que les permita tener una buena formación, aunado a ello que no se encuentra demostrado en autos la necesidad económica de la madre de los niños ni justificado en que va a ser utilizado el dinero solicitado, por todo ello procede a negarse la entrega del dinero solicitado tal y como se desprende de la solicitud efectuada. Así se decide. Se sugiere a la solicitante que estudie la posibilidad de que el dinero sea colocado en un plazo fijo en la entidad bancaria de su preferencia y los intereses que dicho ahorro genere le serán entregados y podrán ser utilizados en la manutención u otros gastos de los niños.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 127-2.010, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,

EXP. Nº KP12-J-2009-000363