REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de abril de 2010.
Año 199º y 151º


Asunto Nº KP12-J-2010-000092
Solicitante: Mayra Leticia Hernández González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.332, domiciliado en San Vicente, calle Santo Domingo, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2.010, la ciudadana Mayra Leticia Hernández González, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de dos (02) años de edad, por tener programado contraer nupcias con el ciudadano Omar Enrique Calzadilla, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano Marcos Luís Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.230, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la cédula de identidad de la ciudadana maría Victoria Pérez.
Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), se ordenó oír al ciudadano Marcos Luís Hernández González y las testifícales de los ciudadanos Nelson Enrique Yépez Guevara y Alexandra Isabel Campos Leal, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.610.177 y V-17.343.034 respectivamente.
En fecha 07 de abril de 2010, se oyó la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y se dejó constancia que por su corta edad no expresó nada al respecto de la solicitud.
En fecha 07 de abril de 2010, el ciudadano Marcos Luís Hernández González, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad hoc.
En fecha 08 de abril de 2010, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos Nelson Enrique Yépez Guevara y Alexandra Isabel Campos Leal, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.610.177 y V-17.343.034 respectivamente.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano Marcos Luís Hernández González, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Nelson Enrique Yépez Guevara y Alexandra Isabel Campos Leal, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.610.177 y V-17.343.034 respectivamente. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), al ciudadano Marcos Luís Hernández González, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2010. Año 199° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 107-2.010, siendo las 12:15 p.m.
La Secretaria,

EXP. Nº KP12-J-2010-000092