REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000055

SOLICITANTE: Johan Manuel Corobo Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.895.

REQUERIDA: Rosimar Justiniana Vargas Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.430.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 04 de marzo de 2.010, el ciudadano Johan Manuel Corobo Campos, ya identificado, asistido por el Abg. Pedro Rojas, en su carácter de Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Rosimar Justiniana Vargas Pineda, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con el mismo. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2.010, se ordenó notificar a la ciudadana Rosimar Justiniana Vargas Pineda, ya identificada y oír la opinión del niño. En fecha 11 de marzo de 2.010, se dejó constancia que el niño no compareció a expresar su opinión. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 09 de abril de 2.010, se fijó por medio de auto el día y hora en que se llevaría a cabo la audiencia de mediación. En fecha 22 de abril de 2.010, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo:
“El niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), compartirá con su padre todos los días en un horario comprendido desde las doce del mediodía (12:00 p.m) a cinco de la tarde (05:00 p.m) permaneciendo en el hogar de su padre en ese tiempo; Asimismo, cabe señalar que los días sábados y domingos compartirá en el mismo horario siempre y cuando el padre se encuentre en la ciudad. De igual forma, cabe señalar que de encontrarse el niño dormido el padre esperará que el mismo cumpla con su horario de descanso y lo retirará del hogar de su madre una vez que el mismo despierte, comprometiéndose en este mismo acto el padre ciudadano Johan Manuel Corobo Campos, a retornar al niño al hogar de su madre ciudadana Rosimar Justiniana Vargas Pineda, a la hora establecida, es decir cinco de la tarde siempre y cuando el mismo no se encontrare dormido.” .( Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios trece (13) y catorce (14) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Johan Manuel Corobo Campos y Rosimar Justiniana Vargas Pineda, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), queda fijado de la siguiente manera: El ciudadano, Johan Manuel Corobo Campos, compartirá con su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), todos los días en un horario comprendido de doce a cinco de la tarde (12:00 p.m a 5:00 p.m) permaneciendo en su hogar por ese tiempo y retornándolo después de las cinco de la tarde (05:00 p.m) al hogar de su madre. Cabe advertirles a los ciudadanos Johan Manuel Corobo Campos y Rosimar Justiniana Vargas Pineda, que deben respetar las horas descanso y recreación del niño. Regístrese y publíquese.

Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 23 de abril de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGART SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 125 -2009, y se publicó siendo las 09:45 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. HILDEGART SANOJA.
L.C.G.C.-