REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000111
Solicitante: Karina Beatriz Mendoza Juárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.560.
En fecha 07 de abril de 2.009, la ciudadana Karina Beatriz Mendoza Juárez, antes identificada, actuando en beneficio de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y debidamente asistida por el abogado Pedro Rojas, en su carácter de Defensor Publico, solicitó ante este Juzgado, la rectificación de la partida de su hija, en el sentido de que figure su segundo apellido. En ese mismo acto consigno como pruebas, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de su partida de nacimiento y de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 08 de abril de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 15 de abril de 2.010, compareció la solicitante y manifestó que no existía error en la partida de nacimiento de su hija, por lo cual desistía del procedimiento.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del derecho aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establece la oportunidad, en que la parte actora que en este caso en cuestión se trata de la ciudadana Karina Beatriz Mendoza Juárez, puede desistir del procedimiento por cuanto es voluntad de la misma desistir del procedimiento y por cuanto se trata de una solicitud de rectificación de partida, donde se puedo evidenciar que no existía tal error y por cuanto no existe contención, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.
Decisión
Con fundamento a lo antecedentemente expuesto, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistida, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, incoada por la ciudadana Karina Beatriz Mendoza Juárez, en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Expídase copia certificada de la sentencia a la parte interesada, dese por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2.000, se ordena el archivo del presente asunto y remítase al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril de 2.010.- 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. SALIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121 – 2.010 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-
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