REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000083
Solicitante: Doris Gregoria Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.318.597.
Por escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2.010, la ciudadana Doris Gregoria Duran, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre, considerando que es la abuela de su hijo ciudadana Aurora Maria Duran Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.324.331. En ese mismo acto consignó copias fotostáticas de su cédula de identidad, la de su madre (curadora propuesta), copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de las testigos propuestas.
Admitida la solicitud en fecha 19 de marzo de 2.010, se ordenó oír la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se acordó oír la opinión del niño y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 25 de marzo de 2.010, se escuchó la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se escuchó la opinión de la curadora propuesta quien juró fielmente cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 08 de abril de 2.010, se acordó por medio de auto establecer el día y hora para oír la declaración de las testigos propuestas, lo cual en su debida oportunidad fue declarado desierto debido a la incomparecencia de las mismas.
En fecha 14 de abril de 2.010, por medio de auto se acordó puntualizar nueva oportunidad para escuchar la declaración de las testigos.
En fecha 20 de abril de 2.010, se escucharon las declaraciones de las testigos ciudadanas Ana María Montes De Oca y Xiomara Timaure, titulares de las cedulas de identidad Nº: 13.776.687 y 5.936.181.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de las testigos ciudadanas Ana María Montes De Oca y Xiomara Timaure, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y vista la aceptación de la curadora propuesta ciudadana Aurora Maria Duran Rodriguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Aurora Maria Duran Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.324.331, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril de 2010. Años: 200° y 151°.-
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGART SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122-2.010 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGART SANOJA.
LCGC.-
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