REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-H-2010-000024
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Javier Manuel Vásquez Brito y Rosa Del Carmen Viscaya, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 21.275.711 y 20.941.425 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Carmen Isabel Rojas, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Javier Manuel Vásquez Brito ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Rosa Del Carmen Viscaya, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Seiscientos Bolívares ( 600,oo. Bs ), con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres y en lo que respecta a los gastos decembrinos el referido ciudadano se compromete a depositar la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,oo.Bs.), cantidad que será depositada los primeros cinco días del mes de diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGART SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117 - 2.010 y se publicó siendo las 09:54 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGART SANOJA.
LCGC.
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