REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000047
Demandante: Neidaly De Los Angeles Jiménez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.958.
Demandado: Ever José Rodríguez Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.532.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
El día 22 de febrero de 2.010, la ciudadana Neidaly De Los Angeles Jiménez Medina, ya identificada, asistida por el abogado Víctor Araujo, en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Ever José Rodríguez Escobar, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para sus hijos y cubra los gastos de los mismos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 24 de febrero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños y el adolescente. En fecha 01 de marzo de 2.010, se dejó constancia de lo expresado por los niños y la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 11 de marzo de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada. En fecha 15 de marzo de 2.010, se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 25 de marzo de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Neidaly De Los Angeles Jiménez Medina y Ever José Rodríguez Escobar, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante a la audiencia, la cual solicitó se fijara nueva oportunidad a los fines de agotar la fase de mediación, es por ello que de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó nueva oportunidad para el día 09 de abril de 2.010. En fecha 09 de abril de 2.010, día y hora fijada para llevarse nuevamente a cabo la audiencia entre los ciudadanos Neidaly De Los Angeles Jiménez Medina y Ever José Rodríguez Escobar, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Neidaly De Los Angeles Jiménez Medina, ya identificada contra el ciudadano Ever José Rodríguez Escobar, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2010. Años. 199º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115 - 2.010 y se publicó siendo las 08:53 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-
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