REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07-04-2010
199º Y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-119

PARTE ACTORA: FRANKLIN AGUILAR MATHEUS, ANDRES EDUARDO ALVAREZ GIL, YONNY D`AZUQUE LEON MONTES, MIGUEL ANGEL ROMANO, ALEXANDER HERNAN RODRIGUEZ GOYO, ROSA ELENA PEREZ TORREALBA, YUSBETH HELEN TARAZONA SOSA, ELIMAR LISBETH OROPEZA GIMENEZ, DENNYS JOSE CHAVIER SAAVEDRA, ALI JOSE PIMENTEL BRAVO, DARWIN XAVIER SEQUERA SIRA, ANTONIO JOSE NUÑEZ PEREZ y NESTOR GERARDO SUAREZ INOJOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos: 15.094.083, 19.323.654, 13.268.132, 15.666.388, 11.785.879, 10.128.033, 13.717.493. 15.057.726, 16.402.011, 17.401.865, 20.188.915, 12.648.637 y 16.795.979.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBELSY GOMEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.135

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A (CATIVEN)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA AGUILAR, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.317

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 07 ABRIL del 2009, siendo las 10:30 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por la parte demandante los ciudadanos FRANKLIN AGUILAR MATHEUS, ANDRES EDUARDO ALVAREZ GIL, YONNY D`AZUQUE LEON MONTES, MIGUEL ANGEL ROMANO, ALEXANDER HERNAN RODRIGUEZ GOYO, ROSA ELENA PEREZ TORREALBA, YUSBETH HELEN TARAZONA SOSA, ELIMAR LISBETH OROPEZA GIMENEZ, DENNYS JOSE CHAVIER SAAVEDRA, ALI JOSE PIMENTEL BRAVO, DARWIN XAVIER SEQUERA SIRA, y ANTONIO JOSE NUÑEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos: 15.094.083, 19.323.654, 13.268.132, 15.666.388, 11.785.879, 10.128.033, 13.717.493. 15.057.726, 16.402.011, 17.401.865, 20.188.915, y 12.648.637, en su orden, asistidos por la abogada LISBELSY GOMEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.135 y por la empresa demandada comparece su apoderada abogada LUISA AGUILAR, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.317; manifestando este ultimo que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar.

Seguidamente y vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto no se violentan normas de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso.

Luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; y analizados los elementos probatorios traídos por las partes, ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda.

En tal sentido la apoderada de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa, conviene en cancelar a todos y cada uno de los demandantes arriba identificados, las cantidades demandadas en su libelo, y que corresponden a los conceptos de diferencias saláriales y diferencias en el pago de la Ley Programa de alimentación cuyos montos son los siguientes: Para el ciudadano 1-FRANKLIN AGUILAR MATHEUS, la cantidad total de Bolívares Ochenta y Siete con Setenta y Siete céntimos (Bs. 87.77). 2- ANDRES EDUARDO ALVAREZ GIL, la cantidad total de Bolívares Doscientos Veinticuatro con Sesenta y Dos céntimos (Bs. 224.62). 3-YONNY D`AZUQUE LEON MONTES, la cantidad total de Bolívares Ciento Doce con Veintinueve céntimos (Bs. 112.29). 4-MIGUEL ANGEL ROMANO, la cantidad total de Bolívares Doscientos Diecinueve con Cuarenta y Un céntimos (Bs. 219.41). 5-ALEXANDER HERNAN RODRIGUEZ GOYO, la cantidad total de Bolívares Doscientos Diecinueve con Cuarenta y Un céntimos (Bs. 219.41). 6- ROSA ELENA PEREZ TORREALBA, la cantidad total de Bolívares Setenta y Cuatro con Ochenta y Cinco céntimos (Bs. 74.85). 7-YUSBETH HELEN TARAZONA SOSA, la cantidad total de Bolívares Setenta con Sesenta y Nueve céntimos (Bs. 70.69). 8-ELIMAR LISBETH OROPEZA GIMENEZ, la cantidad total de Bolívares Setenta con Sesenta y Nueve céntimos (Bs. 70.69). 9-DENNYS JOSE CHAVIER SAAVEDRA, la cantidad total de Bolívares Setenta y Cuatro con Ochenta y Cinco céntimos (Bs. 74.85). 10-ALI JOSE PIMENTEL BRAVO, la cantidad total de Bolívares Ciento Cuarenta y Nueve con Setenta y Tres céntimos (Bs. 149.73). 11-DARWIN XAVIER SEQUERA SIRA, la cantidad total de Bolívares Ciento Treinta y Nueve con Dieciocho céntimos (Bs. 139.18). y 12 ANTONIO JOSE NUÑEZ PEREZ la cantidad total de Bolívares Doscientos con Dieciséis céntimos (Bs. 200.16). Las cantidades descritas son canceladas en el día de hoy mediante cheques girados contra el Banco Provincial, a favor de de cada uno de los nombrados, cuyas copias se anexan. Ahora bien, en lo que respecta al pago del ciudadano ANDRES EDUARDO ALVAREZ GIL, el mismo se realizara el día 13 del presente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Seguidamente los accionantes, debidamente asistidos, exponen que están de acuerdo con los conceptos y cantidades expuestos por la parte demandada y que en este acto cancela; por lo que declaran que con la cantidades ofertada dan por canceladas todos y cada uno de los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo de manada, los cuales quedan acá por reproducidos, recibiendo conformes los cheques cuyas copias se anexan. Así mismo el ciudadano ANDRES EDUARDO ALVAREZ GIL, expone que una vez entregado el cheque ofertado para el día 13/04/2010, dará por satisfecha su pretensión.

Seguidamente se deja constancia de la no comparecencia, en este acto, del ciudadano demandante NESTOR SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.795.979, por lo que la presente mediación no ampara su pretensión, dado que la abogada apoderada no posee facultades para la disposición del derecho en litigio. En consecuencia la demanda continuara solo en lo que respecta a dicho demandante.

Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:20 AMy conformes firman.


LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS