REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26-04-2010
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación Parcial)
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2184
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.925.688
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EFREN CARIPA, HECTOR CHIRINOS, Y ADRIANNI CHIRINOS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nos 53.216, 52.696 y 126.715
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA, Solidariamente la Sociedad Mercantil CONSTUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A Y como TERCERO: HIDROLARA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: por PEGARCA: INGRID GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.167 Por HIDROLARA su apoderada ANA MARIA COLMENAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.211 Y POR LA Sociedad Mercantil BUSSAN DE VENEZUELA C.A, la abogada HAMHALL AL CHAER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.183
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de abril del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano HUMBERTO JOSE CHIRINOS, asistido por su apoderado EFREN CARIPA. Por la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA, comparece su apoderado INGRID GUTIERREZ. Se deja constancia que por BUSSAN DE VENEZUELA, e Hidrolara NO comparecen representante legal alguno. De igual manera se hace constar que por la Procuraduría General del Estado Lara, y Síndicos, NO se hizo presente representante alguno.
Seguidamente y luego de diversos deliberaciones las partes llegan aun acuerdo parcial; el cual se sintetiza de la siguiente manera: La empresa demandada rechaza que al demandante le corresponda la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción, debido a las labores que este realizaba en la empresa; por lo que sus pasivos laborales deben cancelarse exclusivamente conforme a la norma prevista en la Ley Orgánica del trabajo.
No obstante a ello, manifiesta que por cuanto al momento de dar por terminada la relación de trabajo, el accionante recibió el pago de sus prestaciones sociales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; por la suma de Tres Mil Seiscientos Sesenta y Siete con Ochenta y Cuatro ( Bs. 3.667.84), quedando solo una diferencia por cancelar por dichos conceptos; por lo que en este acto se oferta cancelar dicha diferencia, que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a dicho trabajador: Ahora bien, de acuerdo al recálculo realizado en la audiencia preliminar, y conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, se concluyo que existe una diferencia por cancelar tanto de prestación de antigüedad, intereses articulo 108 LOT, como por vacaciones, utilidades e indexación; lo cual comprende la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.522,73), cantidad esta que se oferta pagar para el día lunes 03 de mayo del 2010, por ante las oficinas de la URDD, en horas de despacho.
Así mismo, el trabajador demandante y su apoderado señalan que insisten en mantener la aplicación del referido Contrato colectivo, para el pago de los derechos laborales que demandan. Ahora bien, señalan que reciben el cheque descrito y ofertado por la empresa, pero que mantienen su reclamo por el pago de las diferencias que en tales conceptos cancelados en el día de hoy, se generarían por la aplicación de la Convención Colectiva.
En tal sentido ambas partes acuerdan llevar a la audiencia de juicio, la reclamación de la aplicación o no de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, para la relación de trabajo que existió entre el ciudadano Víctor Gatica y la empresa Constructora Pegarca. Y acuerdan que en caso de no proceder la reclamación del accionante, con el pago realizado en el día de hoy, quedaran totalmente canceladas las prestaciones sociales que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo corresponden al demandante.
La Juez oída la exposición de las partes, y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; Procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo parcial. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2184
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