REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 -04-2010
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1002
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO MENDOZA ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.462.908
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CORRADO SALVATORE, AULINO inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.147
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL DE CONDUCTORES UNION OCCIDENTE, representada por su presidente ciudadano NICOLAS ALVARADO, titular de la cedulad identidad Nº 7.453.684
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CALLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.344
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de abril del 2010, siendo las 08:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante JOSE ALEJANDRO MENDOZA ANGULO, asistido por el abogado CORRADO SALVATORE AULINO Por la demandada comparece su apoderado PEDRO CALLES. Todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone:”Rechazo que el ciudadano demandante haya prestado sus servicios para la SOCIEDAD CIVIL DE CONDUCTORES UNION OCCIDENTE, dado que el manejaba era la unidad propiedad del ciudadano Juan Carlos Guzmán, la cual se encuentra inscrita en la referida sociedad civil. Hecho este reconocido por el trabajador reclamante durante la celebración de la audiencia preliminar. Por su parte el Trabajador reclamante manifiesta que efectivamente el laboro, en los últimos años, en la unidad propiedad del ciudadano Juan Carlos Guzmán; quien presente en este acto, es quien asume la obligación del pago de las prestaciones sociales, que a este le corresponden; por la cantidad total de Bolívares Cuatro Mil Exactos (Bs.4.000).
En tal sentido, el trabajador demandante, acepta y esta conforme con que el pago ofertado, lo realice el señor Juan Carlos Guzmán; por lo que acepta en este acto el cheque Nº 18776716, de la entidad Bancaria Bancaribe, por la cantidad de Bolívares Tres Mil exactos (Bs. 3.000), y la cantidad de Bolívares Un Mil exactos (Bs. 1.000) en dinero efectivo. Así mismo declara que con este pago la empresa demandada y el ciudadano Juan Carlos Guzmán, no quedan nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:00 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1002
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