REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 -04-2010
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2009-1791

PARTE ACTORA: RAMON JOSE GALINDEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.399.681

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.863

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles CORPORACION CARPICOL C.A, y STANFORT C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.764 y ZALG ABI HASSAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.585

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 16 de abril del 2010, siendo las 8:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante el ciudadano RAMON JOSE GALINDEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.399.681, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.863 y por la demandada CORPORACION CARPICOL C.A, comparecen sus apoderados ELISA ELENA CARIDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.764 y ZALG ABI HASSAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.585.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SIETE MIL EXACTOS (Bs. 7.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por el tiempo de servicio prestado y que corresponden a la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades y bono vacacional. Ahora bien rechazo que le corresponda el pago de la Ley Programa de Alimentación, así como el despido que este invoca. En tal sentido, queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 21 del corriente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto lo expuesto por la representación de la parte demandada, y verificado por mi persona y mi abogado el recalculo realizado, de los conceptos que me corresponden por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil CORPORACION CARPICOL C.A y así mismo declaro que una vez cancelado el monto propuesto, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:15 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS







ASUNTO Nº KP02-L-2009-1791