REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de abril del 2010
199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1367
PARTE ACTORA: OSCAR ROBERTO LEAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.839.087
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BLANCA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.787
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVICOLA LA GUASIMA C.A. y QUE POLLOS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA GAMBOA Y FRANCISCO ROMANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.334 Y 86.098
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy catorce (14) de abril de 2010, siendo las 12 del medio día (12: 00M), comparece por la parte demandante la abogada BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano OSCAR ROBERTO LEAL CAMACHO, cualidad que consta en autos, por la demandada AVICOLA LA GUASIMA, C.A. y, Q´POLLOS, C.A., representadas en este acto por su apoderado abogado FRANCISCO ROMANO, cualidad que consta en autos a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual quedara contenido dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes reconocen que EL DEMANDANTE laboró para ambas empresas de manera simultánea y no en relaciones laborales distintas, ya que, su cargo era de VENDEDOR de los pollos producidos por la empresa “AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A.”, y distribuidos por la empresa “Q´ POLLOS, C.A.”, por tratarse de la misma relación laboral, relación ésta que inició a partir del 06 de Marzo de 2.006, percibiendo un salario básico diario de Bs. 26,64, y un salario promedio de Bs. 37,27, por AVICOLA LA GUASIMA, C.A., y, un salario básico diario de Bs. 26,64, y un salario promedio de Bs. 43,90, por Q´ POLLOS, C.A. EL DEMANDANTE alega que la relación laboral con LAS DEMANDADAS culminó por despido injustificado en fecha 04 de Marzo de 2.009. EL DEMANDANTE reclama el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 161.808,14) a los efectos de llegar a un acuerdo por concepto de prestaciones sociales y otras compensaciones y beneficios, específicamente reclama: Antigüedad, Antigüedad adicional artículo 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad, Utilidades correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, y 2009, Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los periodos 2006-2007, 2007-2008, y 2008-2009, Indemnización por Despido Injustificado prevista en el numeral 2º del Artículo 125 LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el Literal “D” Artículo 125 LOT, Diferencia de Comisiones generadas y no pagadas causadas durante la vigencia de la relación laboral, y, Sábados, Domingos y feriados no pagados; todos ellas relacionadas con el servicio prestado referente a la relación laboral existente.
SEGUNDA: LAS DEMANDADAS, en principio, nunca han aceptado que el despido haya sido injustificado, ni aceptan la procedencia de supuestas comisiones generadas y no pagadas, ni deuda alguna por sábados, domingos, o feriados laborados, así como tampoco que se adeuden vacaciones o utilidades, puesto que las mismas fueron canceladas en su debida oportunidad, de igual forma y en general, manifiestan su desacuerdo con los montos reclamados en el libelo y su procedencia. Sin embargo, en aras de evitar continuar con este litigio, y dar por terminada la controversia existente y cualquier otro reclamo que pudiera generarse en el futuro, ofrecen un pago único y total por todos los conceptos demandados y reclamados en la cláusula Primera: Antigüedad, Antigüedad adicional artículo 108 de la LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad, Utilidades correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, y 2009, Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los periodos 2006-2007, 2007-2008, y 2008-2009, Indemnización por Despido Injustificado prevista en el numeral 2º del Artículo 125 LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el Literal “D” Artículo 125 LOT, Diferencia de Comisiones generadas y no pagadas causadas durante la vigencia de la relación laboral, y, Sábados, Domingos y feriados no pagados, y por cualquier otro beneficio legal y/o contractual que le corresponda por el servicio prestado a las empresas arriba mencionadas, que alcanza a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000). Y, EL DEMANDANTE acepta la oferta que se le hace por parte de LAS DEMANDADAS, y conviene y reconoce que con este pago le cubren todos los reclamos planteados en el libelo de demanda y contenidos en las Cláusulas Primera y Segunda.
TERCERA: EL DEMANDANTE una vez aceptada la oferta que LAS DEMANDADAS le hacen en los términos antes expuestos, recibe a su entera satisfacción, en presencia de la Juez del Tribunal, los cheque Nos 43003478, del Banco Mercantil, de fecha 25 de Marzo de 2.010, por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 49.222,99), y, Cheque Nº 93739691, del Banco Mercantil, de fecha 25 de Marzo de 2.010, por un monto de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 20.777,01), ambos a favor de LEAL CAMACHO OSCAR ROBERTO, que suman el monto ofrecido.
CUARTA: Con este acuerdo de Mediación, EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS dan por terminada la presente demanda, así como cualquier reclamación, controversia, o malentendido. EL DEMANDANTE, renuncia expresamente de cualquier reclamación, acción o procedimiento interpuesto ante cualquier órgano o ente administrativo y/o contencioso administrativo, y/o jurisdiccional, distinto al presente proceso. EL DEMANDANTE recibe sin reserva alguna, como pago único y definitivo, por concepto de único monto o suma acordada por la vía de mediación, para dar por terminado el reclamo y la controversia actual, ya que es pacto expreso de la presente mediación, que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado, de igual manera, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la Cláusula Tercera de esta transacción, que ha recibido de LA DEMANDADA en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la terminación de las pretensiones reclamadas por EL DEMANDANTE que pudieran corresponderle por cualquier concepto. QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de las pretensiones referentes a cualquier otro reclamo de índole laboral, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la Cláusula Tercera del presente documento se dan por satisfechas, quedando así terminada, cedida por el monto de la presente mediación, cancelada en forma total y definitiva cualquier acción o derecho (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LAS DEMANDADAS. Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a LAS DEMANDADAS, accionistas y/o socios, o personas solidariamente obligadas con ésta por los conceptos mencionados en este documento.
SEXTA: Por último, EL DEMANDANTE ratifica que actúa tal como se señaló, con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por LAS DEMANDADAS, y que además sólo es producto de un acuerdo para poner fin a la situación planteada. De igual manera, acepta que nada se le debe, tal como lo ha expresado. SÉPTIMA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo de mediación y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía del acuerdo de mediación aquí escogido.
CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11, respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan a la Ciudadana Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena que se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1367
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