REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 25 de mayo de 2010.
HOMOLOGACIÒN DE TRANSACIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
Asunto: FP11-L-2009-001612
Vista la transacción presentada en fecha 17 de mayo del 2010, suscrita por el abogado OMAR D MORALES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.945, Co-apoderado judicial de la Demandada de autos, Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO JACK, C.A, y la abogado NATHALY HERNANDEZ, Co-apoderada judicial del Ciudadano GERALD EDUARDO GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.069.625, parte demandante en el presente juicio, y de la revisión realizada al libelo de demanda, se detalla, Escrito Transaccional donde en vista a la Relación Laboral que mantuvo unida a las partes y de la acción que incoara la parte demandante por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON SESENTA /100 BOLIVARES (BS. 7.506,60), por la cancelación de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relaciòn de trabajo; en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO JACK, C.A, la parte Demandante ofrece al trabajador y este lo acepta, un pago único de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 91/100 BOLIVARES (Bs. 4.193.91); por la cancelación de sus prestaciones Sociales; solicitando a dichos efectos la respectiva homologación de este despacho; este Tribunal a efectos de pronunciarse sobre la Homologación solicitada, lo realiza dentro de los siguientes términos: PRIMERO: La transacción que fuera presentada por las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, mediante la cual deciden poner fin al juicio planteado, versa sobre una materia donde no esta involucrados el orden público. SEGUNDO: La Representación Judicial de la parte actora, que en nombre de su mandante, realiza la transacción se encuentra expresamente facultada para transigir, tal y como consta en instrumento poder cursante en autos, y como quiera que el accionante ha actuado libre de constreñimiento alguno, en la persona de su Co-apoderado judicial NATHALY FERNANDEZ, de conformidad con los presupuestos legales establecido en la ley que rige la materia; este Tribunal Dècimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto que la mediación ha sido positiva; de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y declara terminado el proceso, dándole efectos de la Cosa Juzgada y a dichas consecuencias ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo. CUMPLASE.
LA JUEZ 10º de S.M.E., DEL TRABAJO,
ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
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