REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-0000033
PARTE ACTORA: RAIZA SOFIA SARTI BELISARIO, Cedula Nro. 10.049.901.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS TOVAR, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.948.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALU PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: HEIDDY GARCIA, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.247.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ075201000057
Hoy, veinte(20) de Abril del 2010, siendo las diez y veinte (10.20) AM, comparecen, la ciudadana RAIZA SOFIA SARTI BELISARIO, Cedula Nro. 10.049.901, parte actora y JESUS TOVAR, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.948, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado y la ciudadana HEIDY GARCIA, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.247, apoderada judicial de la demandada. Las partes de común acuerdo solicitan al tribunal una AUDIENCIA ESPECIAL, según diligencia de fecha 16-04-2010(folio 290)a fin de lograr una conciliación o mediación positiva en la presente causa. El tribunal considera que existe interés mutuo en alcanzar una conciliación, por lo que acuerda e inicia la audiencia especial. Ahora bien por previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos de diferencia de sueldo, prima por hijos, prima de antigüedad, prima de transporte, prima de profesionalización, vacaciones anuales, bonificación de fin de año, ayuda por fallecimiento, aporte por juguetes y aporte por útiles escolares, los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.60.347,50) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. Así la demandada cancela mediante cheque Nro. 46789376 del Banco Guayana por el monto señalado ut supra, a nombre de la trabajadora. En este acto la apoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia del monto que se paga en este acto, copia que se anexará al expediente en esta misma fecha. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado de la demandante y expone: visto el pago acordado por la demandada, declaro a nombre de mi representada que el monto que se cancela comprende los conceptos reclamados hasta el día 30 de Noviembre del año 2009, evidenciándose claramente la existencia de una diferencia hasta la presente fecha, asimismo, la demandada debe darle cumplimiento a lo establecido en la sentencia de fecha 29-11-2008. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordena el archivo del presente expediente. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y DEMANDANTE
ABOGADO de la DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES
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