REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el registro d Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de de 1890, bajo el N° 33, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 5, Tomo 146-A, Segundo. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos SONIA TERAN, SANDRA GISELA ORELLANA TERAN, ELVIA MARÍA PEÑA DE VALERI, VICENTE DELGADO, XIOMARA ELISA PÉREZ DE MARTÍNEZ, THAMARA VILORIA, JOHN GREITH CORREA, JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, JOSÉ MARÍA ARANDA LLORENS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HOMACA C.A.,, domiciliada en Rubio Estado Táchira e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 2001, bajo el N° 78, Tomo 10-A, siendo su última modificación inscrita ante la misma Oficina de Registro el día 15 de enero de 2004, bajo el N° 50, Tomo 1-A, y de los ciudadanos AUGUSTO HOMERO MANRIQUE NOGUERA y AUGUSTO HOMERO MANRIQUE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal-Estado Táchira y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.111.706 y V-1.527252, respectivamente. No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORAL)


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



AP31-V-2007-002409



Materia: Civil







- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.528, en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de noviembre de 2007 el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 20 de noviembre de 2007.
Por auto del 22 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma, previo abocamiento del Juez Temporal, se admitió la reforma en fecha 08 de enero de 2008, por el procedimiento oral.
En fecha 11 de enero de 2008, la representante judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de las compulsas, siendo proveído en fecha 16 de enero de 2008, librándose las respectivas compulsas exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Táchira con sede en San Cristóbal.
Por diligencia de fecha 30 de enero de 2009, compareció el abogado Vicente Delgado apoderado actor y solicitó la apertura del cuaderno de medidas, para lo cual consignó los respectivos fotostátos, siendo aperturado en fecha 08 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal dejó constancia en el cuaderno de medidas que se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión que negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, remitiendo dicho cuaderno al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 02 de junio de 2009, este Tribunal agregó a los autos las resultas de la citación de los demandados, procedente de los Juzgados de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio N° 3141-94, de fecha 09 de febrero de 2009, por falta de impulso procesal.
Por diligencia de fecha 06 de abril de 2010, compareció el abogado Vicente Delgado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los originales, para lo cual consignó los respectivos fotostátos.
- II -
Este Tribunal visto el desistimiento formulado, y a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia certificada a los folios 08 al 10 del presente expediente, poder otorgado por la parte actora a una serie de abogados, ente los cuales se encuentra el abogado VICENTE DELGADO, concediéndoles la facultad a sus apoderados judiciales para desistir del procedimiento.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Vicente Delgado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Así mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución del Contrato de Préstamo, dejándose en su lugar copias certificadas del original.

III

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORAL) sigue el ciudadano BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HOMACA C.A., y los ciudadanos AUGUSTO HOMERO MANRIQUE NOGUERA y AUGUSTO HOMERO MANRIQUE MENDOZA, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DAYANA ORTÍZ RUBIO


EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS



En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS






DOR/RJSM/fanny**
AP31-V-2007-002409