REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE
Ciudadano EVA CAPOTE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.729.318; APODERADOS JUDICIALES: YAMILLY CAPOTE y AHMED RIVERAS ECHEZURÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos 81.066 y 52.062

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2010-000773

I
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana EVA CAPOTE ÁLVAREZ, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos YAMILLY CAPOTE BARRERO Y AHMED RIVERAS ECHEZURÍA, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada.
Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, a la cual se le dio entrada, y se ordena anotarla en los libros respectivos por auto de fecha 20/04/2010, ahora bien, por cuanto se observa que la misma corresponde a un error material, se acuerda proceder en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que consta de Acta N° 885, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente al año 1946, que el 25 de Abril de 1.946, nació la ciudadana EVA CAPOTE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.729.318, que en el encabezado de la referida Acta, se señala por error que la madre de “EVA CAPOTE ÁLVAREZ”, es la ciudadana “JUANITA ÁLVAREZ”, siendo lo correcto “JUANA RAMONA ÁLVAREZ PAGÉS”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana EVA CAPOTE ÁLVAREZ, y tratándose de errores materiales, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la solicitante consignó junto a su escrito, copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Eva Capote Álvarez, Acta N° 885, de fecha 21 de agosto de 1946, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, que pretende corregir, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Juana Ramona Álvarez Pagés, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, Acta N° 112, de fecha 16 de diciembre de 1916 folio S/N y copia simple de su cédula identidad, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento de la ciudadana EVA CAPOTE ÁLVAREZ, se pudo evidenciar en la copia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de agosto 1946, que en la misma se asentó en forma incorrecta el nombre de la madre de la solicitante, ciudadana EVA CAPOTE ALVAREZ, como JUANITA ALVAREZ”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…JUANA RAMONA ÁLVAREZ PAGÉS” lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta, con el resto de las documentales consignadas, específicamente con la nota marginal del Acta de Nacimiento de la solicitante cursante al folio 5 en la cual se evidencia que sus padres son “JUANA RAMONA ALVAREZ Y GABRIEL CAPOTE” por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
III
DECISIÓN
Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO peticionada por la ciudadana EVA CAPOTE ÁLVAREZ;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EVA CAPOTE ÁLVAREZ; y en donde se lee: “JUANITA ALVAREZ….”, debe leerse “…JUANA RAMONA ÁLVAREZ PAGÉS…” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento anotada bajo el 885, Folio S/N, correspondiente al año 1946, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA


DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO


RONMY SALIMEY MEJÍAS

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00.a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO


RONMY SALIMEY MEJÍAS

DOR/RSM/lma
Exp. N° AP31-F-2010-000773











Quien suscribe RONMY SALIMEY MEJÍAS Secretario Titular del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales cursan a los folios del expediente N° AP31-F-2010-000773 de la nomenclatura particular de este Tribunal referente a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana EVA CAPOTE ÁLVAREZ, y las mismas se expiden conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- En Caracas a los, Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2010. Años 200º y 151º.
EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY MEJÍAS




DOR/RSM/lma
N° AP31-F -2010-000773