REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadana NEYDA CORREIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.508.327. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos MARTHA LAURA MARTINEZ y JUAN JOSE APONTE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68.968 y 64.511, respectivamente.


PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.871.037. No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO
DESALOJO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Exp. No. AP31-V-2008-002679


- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada MARTHA LAURA MARTINEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 68.968, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEYDA CORREIA ANGULO, (antes identificada), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 06 de Noviembre de 2008, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en esa misma fecha.
Por auto del 11 de Noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de Marzo de 2010, la ciudadana NEYDA CORREIA ANGULO, asistida por la abogada en ejercicio Patricia Elena Gómez López, en su carácter de parte actora desistió del procedimiento incoado contra la ciudadana María Elena Rodríguez, e indicó que la demandada falleció conforme se desprendía del acta de defunción; asimismo, la ciudadana OLGA RODRIGUEZ M., asistida por la abogada Diana Marqués Díaz, en su carácter de causahabiente, declaró que se negaba a subrogarse a el contrato de arrendamiento de autos, declarando finalmente la accionante que se le hizo entrega formal de las llaves del inmueble y que las recibía a su entera y cabal satisfacción.
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

La parte actora adujo en la diligencia de fecha 22 de Marzo de 2010, lo siguiente:
“…En este acto declaro que desisto del presente procedimiento de Desalojo incoado contra la Ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, quien falleció según consta en el acta de defunción No. 678, Libro 03, Folio 176, de fecha 15 de octubre de 2009, la cual se anexa a continuación. Asimismo, su causahabiente OLGA RODRIGUEZ M, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad No. 4.685.796, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DIANA MARQUES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.901.611 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.762, declara en este mismo acto que se niega a subrogarse al Contrato de Arrendamiento que consta en autos. Por lo cual declaro que se me hace entrega formal de las llaves del Inmueble en cuestión y declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción…”

Respecto a la petición formulada por el solicitante, el Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, la parte actora ciudadana NEYDA CORREIA ANGULO, debidamente asistida de abogada suscribió personalmente el desistimiento, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el Tribunal observa que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana NEYDA CORREIA ANGULO, en su carácter de parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

- III -
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana NEYDA CORREIA ANGULO contra la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ, ambas partes antes identificadas, signado con el expediente No. AP31-V-2008-002679 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY
DOR/RS/rymg
Exp. No. AP31-V-2008-002679