REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE
Ciudadano MARIO ALEXANDER CABRERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad No. V-12.377.298. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ALDO DE SANTIS R, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 124.040.


MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2010-000899


- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ALDO DE SANTIS R, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ALEXANDER CABRERA AGUILAR, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante antes identificado, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Bolivariano, Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, bajo el No. 1088 del año 1973, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo recibida en fecha 12 de marzo de 2010.
Ahora bien, este Juzgado por cuanto el error a rectificarse es de naturaleza material, se acuerda proceder al análisis de las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente resolver sobre la rectificación peticionada.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Partida de Nacimiento se incurrió en un error material en la identificación de su nombre, al asentar como “MARLO”, siendo lo correcto “MARIO”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARIO ALEXANDER CABRERA AGUILAR y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito copia simple de su cédula de identidad y anexo de los datos filiatorios provenientes de la onidex, copia certificada de la Partida de Nacimiento que pretende corregir, cuyus documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento la Partida de Nacimiento del ciudadano MARIO ALEXANDER CABRERA AGUILAR, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta la identificación de su nombre, al asentar como “MARLO”, siendo lo correcto “MARIO”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Partida de Nacimiento con la copia simple del documento de identidad y de los datos filiatorios del ciudadano MARIO ALEXANDER CABRERA AGUILAR, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano MARIO ALEXANDER CABRERA AGUILAR.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MARIO ALEXANDER CABRERA AGUILAR y en donde se lee: “MARLO”, debe leerse: “MARIO” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Bolivariano, Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1088, del año de 1973, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY



DOR/RS/Enny
Exp. N° AP31-F-2010-000899


República Bolivariana de Venezuela



PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITUD
ARCHIVO

AP31-F-2010-000899


SOLICITANTES: MARIO ALEXANDER CABRERA AGUILAR


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA



FECHA DE ENTRADA: Día 12 Mes: Marzo Año: 2010



JUZGADO 14° DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.