REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199° y 151°

Visto el cómputo que antecede y las diligencias presentadas en fecha 01 de marzo y 07 de abril de 2010, suscritas por el abogado JAIME BALANGUÉ ASCASO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 1.721, actuando en su condición de apoderado judicial del co-demandado ciudadano EDMAR ENRÍQUE GÓMEZ ALVES, mediante las cuales anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de enero de 2010, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado el día 01 de marzo de 2010 por el representante judicial del co-demandado EDMAR ENRÍQUE GÓMEZ ALVES, se observa que el día 08 de marzo de 2010 la Secretaria de este despacho dejó constancia de haberse practicado la notificación a la co-demandada ciudadana MARÍA TERESA DE ABREU ALVES de HENRIQUES de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2010, dado que fijó en la cartelera de este órgano judicial la respectiva boleta, siendo que la mencionada co-accionada era la única que estaba pendiente de notificación, por lo que a partir de esa data, exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la preindicada decisión, el cual culminaba el día 07 de abril de 2010. Siendo ello así, se constata que el recurso de casación ejercido el día 01 de marzo de 2010 por el representante judicial del co-demandado EDMAR ENRÍQUE GÓMEZ ALVES resulta extemporáneo por adelantado, puesto que para esa data no había iniciado el lapso para su interposición; sin embargo, considera el Tribunal de que la interposición del recurso de casación in comento, no es mas que la manifestación del co-demandado EDMAR ENRÍQUE GÓMEZ ALVES de su disconformidad con el fallo proferido el día 13 de enero de 2010, lo que ha sido establecido por nuestro máximo Tribunal en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo considera que el señalado recurso de casación es atendible. Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 07 de abril de 2010 por el representante judicial del co-demandado EDMAR ENRÍQUE GÓMEZ ALVES, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 10 de marzo de 2010 y agotado el día 07 de abril de 2010, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se declara.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de febrero de 2008 por el apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano EDMAR ENRIQUE GÓMEZ ALVES, en contra de la decisión proferida en fecha 27 de julio de 2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada con las motivaciones allí expuestas; ha lugar el derecho que le asiste al abogado RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO a percibir y cobrar honorarios a los demandados, ciudadanos EDMAR ENRIQUE GÓMEZ ALVES y MARÍA TERESA DE ABREU ALVES de HENRIQUES por las actuaciones judiciales discriminadas en el indicado fallo, las cuales quedaron cumplidas en el juicio de retracto legal llevado en el expediente Nº 23262 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al derecho que también le asiste al abogado intimante a que la cantidad que resulte fijada por dicho concepto, sea judicialmente indexada por los expertos que se designen conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor que el Banco Central de Venezuela haya emitido desde la fecha de admisión de la demanda, 22 de abril de 2002, exclusive, hasta que la presente sentencia sea declarada definitivamente firme por auto expreso del a quo a los fines de proseguir con la fase estimativa del juicio, sin imposición de costas, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: En atención a lo expuesto, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 13 de marzo de 2002, y los honorarios fueron estimados en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.855.000,oo), que equivalen en la actualidad a CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 44.855,oo); observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciados por el representante judicial del co-demandado ciudadano EDMAR ENRIQUE GÓMEZ ALVES. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida los mencionados recursos. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día siete (07) de abril de 2010.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 096-10, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA





Expediente Nº 08-10160
AMJ/MCF/jacf.-