REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

Asunto No. AP41-U-2009-000550

Decisión Interlocutoria

Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2005-000550), ordenada en fecha 21/10/2010, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta en forma Subsidiaria con el Recurso Jerárquico, por el ciudadano Guillermo de Jesús Zabala González, en su carácter de Director de la contribuyente “INVERSIONES NOVARA, C.A. (NOCHE DE RONDA)”, empresa mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1985, bajo el No. 67, Tomo 23-A-SGDO, y con Registro de Información Fiscal (RIF) No, J-00220423, contra la Resolución identificada con los números y letras N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1088, de fecha 31-10-2008, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada el 25-05-2.009.
Así mismo, vista la oposición a la Admisión del recurso interpuesto por la ciudadana Maria Eugenia Pirona, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora de Venezuela, mediante diligencia 09-04-2.010, fundamentada dicha oposición en el hecho que de la “….revisión efectuada al contenido de las actuaciones que conforman el Expediente signado bajo el N° AP41-U-2009-550, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, se puede inferir, que el recurrente GUILLERMO DE JESUS ZABALA GONZALEZ, en su carácter de DIRECTOR con ocasión de la interposición del Recurso Contencioso Tributario de forma subsidiaria al Recurso Jerárquico, no se hizo asistir por un abogado en ejercicio para hacer valer su pretensión en la instancia judicial, ni cursa en auto acta constitutiva o acta de asamblea de la empresa que acredite su representación, incumpliendo con los requisitos establecidos tanto por el articulo 266 del Código Orgánico Tributario y el articulo 4 de la Ley de Abogados. A cuyo efecto, en fecha 08-04-2010, se abrió la Articulación Probatoria a que se refiere el Artículo 267 del vigente Código Orgánico Tributario.
El Tribunal estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la oposición planteada y con respecto a la Admisión o no del Recurso interpuesto, hace la siguiente consideración:

El Código Orgánico Tributario establece:
Articulo 259 : “El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1.-Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2.- Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico, este hubiese sido denegado tácitamente conforme al Artículo 255 de este Código.
3.- Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
Parágrafo Primero: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
…Omissis…” (Subrayado del Tribunal).


El Artículo 260 del mismo Código prevé:

“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil...” (Subrayado del Tribunal).

Por otra parte, el Artículo 266 eiusdem, dispone lo siguiente:
Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Vistas las transcritas disposiciones, el representante de la contribuyente, indica que actúa con el carácter de Director de la contribuyente mencionada supra, sin embargo no demuestra ser abogado, por tanto, no tiene capacidad para actuar en juicio, por lo que resulta imposible a este Juzgador, verificar facultad para actuar en juicio, en nombre y representación del contribuyente “INVERSIONES NOVARA, C.A.”, de la persona que firma el escrito del Recurso, incurriendo así en el supuesto de Inadmisibilidad a que se refiere el Artículo mencionado supra; en consecuencia, se declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el referida contribuyente. Se declara.

III
DECISIÓN
De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido por el supuesto Apoderado Judicial del contribuyente “INVERSIONES NOVARA, C.A. (NOCHE DE RONDA)”, contra la Resolución identificada con los números y letras N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1088, de fecha 31-10-2008, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Publíquese, Regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la Republica y Contribuyente, a fin de proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.




Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.-
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá
La anterior decisión se publicó en su fecha a las doce (12:00 PM) horas de la Tarde.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto No: AP41-U-2009-000550
RCJ/astrid.