REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-016272


Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la resolución dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CACERES ZAMORA y FLAVIA FREITAS TRIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.229.071 y V-6.303.297 respectivamente, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló como fecha en la cual contrajeron matrimonio el “siete (07) de Abril de 2009…” siendo lo correcto “siete (07) de Abril de 2000…”. Y vista la diligencia de fecha 06/04/2010, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado dicho error material cometido, y en tal sentido, se tiene como fecha en la cual contrajeron matrimonio los ut supra ciudadanos identificados, el “siete (07) de Abril de 2000…”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción de la referida decisión y del presente auto y entréguese a los solicitantes. Por último, en relación al segundo punto al cual hacen referencia en la diligencia de fecha 06/04/2010, éste Tribunal nada tiene que decidir por cuanto en la sentencia dictada en fecha (30) de Noviembre de 2009, en su parte final, se le impartió la respectiva homologación no sólo al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, sino también a la diligencia de fecha 24/11/2009, en la cual se señala el monto de manera taxativa y expresa que el ciudadano LUIS ENRIQUE CACERES ZAMORA se comprometía a pasarle a su hijo, de la siguiente manera: “…se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como a la diligencia de fecha 24/11/2009 inserta a los folios 21 y 22 del presente asunto…”. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Yumildre Castillo Herdé
La Secretaria,


Abg. Ciolis Mojica

YCH//CM/malena*
Motivo: Divorcio 185-A
ASUNTO: AP51-S-2009-016272