REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-003222

Solicitantes: GREIZELD JACKELINE NUÑEZ PIRELA y JUAN CARLOS ACCETTA DI ROCCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.735.797 y V-12.686.977, respectivamente.-
Niña: (...) y (...).
Motivo: Conversión en Divorcio en Separación de Cuerpos y Bienes.-

Mediante escrito presentado en fecha 04/03/09, los ciudadanos GREIZELD JACKELINE NUÑEZ PIRELA y JUAN CARLOS ACCETTA DI ROCCO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 11/03/09, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 12/04/10, comparece ante este Tribunal la Abg. PURA MANZO, en su condición de apoderada judicial de los precitados ciudadanos y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre sus poderdantes, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, para lo cual pide a este Juzgado se sirva dictar el pronunciamiento respectivo.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-