REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de abril de 2010.-
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2007-000680
RESOLUCIÓN Nº PJ0182010000144


Vista la diligencia presentada en fecha 19-03-2010, por los ciudadanos CÉSAR GUSTAVO SALAZAR DEL RIZCO y JULIO TOMÁS ROMERO, supra identificados en autos, ambos en su carácter de expertos designados en la presente causa, conjuntamente con el ciudadano FREDDY LORETO, con el objeto de realizar la “experticia sobre el estado de la vivienda y la cuantificación de daños y montos de reparación”, mediante la cual solicita a este juzgado la intimación de sus honorarios profesionales a la “parte solicitante de la prueba de (EXPERTICIA) los cuales fueron calculados en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00)”, el tribunal a fin de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

En el caso que nos ocupa, los prenombrados expertos fueron designados en fecha 15-11-2007, quienes previa aceptación y juramentación presentaron el correspondiente informe pericial en fecha 17-12-2007, el cual cursa a los folios 167 al 180 de la primera pieza de este expediente, dictamen que fue realizado a petición de la parte actora y que no fue impugnado por ninguna de las partes intervinientes, quedando el mismo definitivamente firme, con lo cual concluye esta sentenciadora, con fundamento en el artículo 66 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, que los expertos intimantes al consignar el informe pericial antes señalado, demostraron con ello el cumplimiento de la misión que les fue encomendada por este despacho, por lo que, en ese momento se hicieron acreedores del derecho a cobrar emolumentos, generándose a su favor el pago de honorarios profesionales que reclaman, más aún cuando los mismos fueron reconocidos por la parte accionante a saber, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) a razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cada uno.

Siendo así y habiéndose declarado la presente demanda con lugar mediante sentencia dictada en fecha 23-03-2009 por el Juzgado Superior en lo Civil… de esta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra definitivamente firme, en donde se condenó entre otras cosas, en costas a la parte demandada-perdidosa, por lo que, estima conveniente esta jurisdicente pronunciarse sobre a quien corresponde la cancelación de los honorarios de los expertos intimantes, y a tal efecto es preciso señalar, que es criterio actual de nuestro máximo Tribunal de Justicia, que las costas procesales están constituidas por dos elementos, en primer lugar, tenemos los gastos judiciales, denominados por algunos autores como costos del proceso, comprendiendo los honorarios y gastos de los expertos. Y en segundo lugar, tenemos los honorarios de abogados, cuyo monto no podrá exceder el treinta por ciento (30%), de la pretensión deducida en el juicio, es decir, del monto determinado en la sentencia.

Ahora bien, por cuanto el demandado, es decir, ciudadano ALDO CARLO GHEZZI VASALLO fue vencido totalmente en la presente causa, y se procedió a condenar en costas a la parte perdidosa, en el fallo dictado por el juzgado de alzada arriba indicada; por lo que, mal pueden dichos expertos intimar a la ciudadana AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA a cancelar la cantidad de TERS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000); que es lo intimado en el presente asunto, habiéndose determinado previamente que la parte perdidosa es quien correrá con el pago de los emolumentos de los hoy intimantes, en consecuencia, es forzoso para quien aquí suscribe declarar como en efecto declara IMPROCEDENTE la intimación opuesta por los prenombrados auxiliares de justicia-expertos en contra de la mencionada ciudadana AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA-parte promovente de la prueba en referencia. Así se declara.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de los expertos intimantes. Líbrense boletas de notificación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria,

Abg. Irassova Andrade.-
HFG/IA/maye.-