ASUNTO : FP02-S-2010-000311
RESOLUCIÓN: N° PJ0212010000371
Sentencia Definitiva
“VISTOS”
En fecha 22 de Enero de 2010, compareció por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos ISLANDA CLEMENCIA LUZ DE DIAZ (esposa), ISLENDYS GREGORIA DIAZ LUZ y GREICY ISLENIS DIAZ LUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.879.633, 17.657.178 y 18.947.820, de este domicilio, en representación de sus propios derechos y de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolanas, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, y Titulares de las Cédula de Identidad Nros. 24.377.691 y 26.030.300, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LUIS EDUARDO UGAS BACARO, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 82.117, y presentó escrito solicitando se declararan como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ISLANDA CLEMENCIA LUZ DE DIAZ, ISLENDYS GREGORIA DIAZ LUZ y GREICY ISLENIS DIAZ LUZ, y las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los ciudadanos ISLANDA CLEMENCIA LUZ DE DIAZ, ISLENDYS GREGORIA DIAZ LUZ y GREICY ISLENIS DIAZ LUZ, que el ciudadano CRUZ GREGORIO DIAZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 6.924.219, falleció ab intestato en fecha 26 de Noviembre de 2009, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la ciudadana ISLANDA CLEMENCIA LUZ DE DIAZ, con el de cujus CRUZ GREGORIO DIAZ, procrearon Dos (02) hijas, que llevan por nombre ISLENDYS GREGORIA DIAZ LUZ y GREICY ISLENIS DIAZ LUZ, tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que el de cujus CRUZ GREGORIO DIAZ, procreo dos (02) hijas con la ciudadana GINA MARIA JOSÉ PERALTA TOLEDO, que llevan por nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia en la copia certificada de las partidas de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud (folio 8 y 9).
Que se declare a los ciudadanos antes identificados y a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2010 (folios 27 y 28), se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 19 de Febrero de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 24 de Febrero de 2010, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 25 de Marzo de 2010, los testigos DAICY URICY GARCIA SUAREZ y ORLANDO ANTONIO MEJIAS, rindieron declaración en la presente causa.
TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos ISLANDA CLEMENCIA LUZ DE DIAZ (esposa), ISLENDYS GREGORIA DIAZ LUZ y GREICY ISLENIS DIAZ LUZ.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus CRUZ GREGORIO DIAZ, antes identificado, a su (s) hijo (s-as): ISLENDYS GREGORIA DIAZ LUZ, GREICY ISLENIS DIAZ LUZ, y las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a su esposa ISLANDA CLEMENCIA LUZ DE DIAZ. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
ASUNTO : FP02-S-2010-000311
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