REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 30 de abril de 2010
200° y 151°



CAUSA Nº 3292-10
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación al recurso de amparo interpuesto el 26-3-2010 por el Abg. LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE, en su condición de Defensor del ciudadano JOSE ANGEL URBINA QUIJADA, contra la presunta omisión por parte de la Juez 32ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. SONIA ANGARITA, de recibir escritos e impedir el acceso al expediente al antes nombrado profesional del derecho. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACCIONANTE: Abg. LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE.

PRESUNTO AGRAVIADO: JOSE ANGEL URBINA QUIJADA.

PRESUNTA AGRAVIANTE: Juez 32ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. SONIA ANGARITA.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. AUDREY CHACON, Fiscal 62ª del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.

II

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE AMPARO


De los folios 1 al vuelto del folio 3 del presente expediente, corre inserto escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE, del cual se puede leer:

“… Aproximadamente desde el día quince (15) de marzo del presente año, fui contactado por los familiares del ciudadano JOSÉ ÁNGEL URBINA QUIJADA, siendo manifestado por estos que… el mencionado ciudadano se le estaba imputando la comisión de un hecho punible… y que en consecuencia era su deseo que me constituyera en el abogado privado… siendo así, comencé a realizar las gestiones necesarias para poder cumplir con mis funciones… tanto así que en virtud de la imposibilidad de realizar el traslado por la falta de voluntad de los miembros del Internado Judicial de Los Teques, a quienes en dos oportunidades se les libró la respectiva boleta de traslado para proceder a tomar juramento en la causa que cursa ante el ya citado Juzgado Trigésimo Segunda (sic) (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual el ciudadano JOSÉ ÁNGEL URBINA QUIJADA es imputado, así pues, teniendo en consideración que conforme a lo previsto en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece qué (sic) "El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad", me trasladé en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, al internado judicial donde se encuentra recluido mi representado y el mismo me nombró como su abogado en presencia del Jefe de Régimen del centro de reclusión, de tal suerte que ese mismo día consigné en el Juzgado de la causa el aludido nombramiento.

Pese a todo lo antes expuesto ha sido materialmente imposible consignar ante el Juzgado en mención, cualquier tipo de documentación, prueba, alegatos o defensas de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, alegando el Juzgado que no consta en autos mi juramentación como abogado del ciudadano JOSÉ ÁNGEL URBINA QUIJADA, todo porque no se ha materializado el traslado para poder proceder a la misma, así como tampoco he podido tener acceso a las actas que constan en el expediente alegando el mismo Juzgado el mismo motivo antes planteado, teniendo previsto como último fecha para que fuese trasladado al Juzgado mi representado, el día veinticinco (25) de marzo de 2010, sin que se pudiera llevar a cabo el mismo.

En tal sentido me permito hacer del conocimiento de los Magistrados de esta honorable Corte de Apelaciones que me fue comunicado por los familiares que presuntamente el día seis (06) de abril del presente año se llevará a cabo la audiencia preliminar en el expediente 12.079-10 que cursa ante el Juzgado Trigésimo Segunda (sic) (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin que a la fecha haya podido esta representación cumplir con la labor encomendada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL URBINA QUIJADA, por razones ajenas a mi voluntad, todo en función a la negativa por parte del juzgado en mención a recibir cualquier tipo de documentación o escrito de cualquier naturaleza que permita esclarecer los hechos o que aporte pruebas que conlleven a la pronta liberación de mi representado…” , toda vez que el mismo se encuentra privado de libertad por atribuirle un delito en el que no tuvo participación alguna...”.


III

MOTIVACION PARA DECIDIR


Alegó el Abg. LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE, que aun y cuando desde el 19-3-2010 había consignado ante el Despacho a cargo de la Juez 32ª de Control, escrito mediante el cual JOSE ANGEL URBINA QUIJADA revocaba como su Defensor al Abg. JOSE DIONISIO GUATARAMA MEJIAS, nombrándolo a él, para el día 26-3-2010 no se había podido juramentar como tal, por lo que había sido: “… materialmente imposible consignar ante el Juzgado en mención, cualquier tipo de documentación, prueba, alegatos o defensas de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 3 del presente expediente), lo que calificó como violatorio del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de su patrocinado.

La Juez 32ª de Control, al presentar informe para hacer su descargo en esta causa (folios 44 al 57 del presente expediente), manifestó que fue diligente al efectuar el trámite para lograr la juramentación del Abg. LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE y que el mismo había comparecido ante la sede del tribunal el 6-4-2010 a tales fines, por lo que no podía atribuírsele responsabilidad en violación de derechos fundamentales.

Al intervenir en la audiencia constitucional celebrada en este proceso el 29-4-2010, el Abg. LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE, adujo que sólo pudo juramentarse como Defensor de JOSE ANGEL URBINA QUIJADA el 6-4-2010 y que siendo que para esa misma oportunidad estaba prevista la celebración de la audiencia preliminar, el escrito que presentara de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, sería extemporáneo. El Juez Ponente lo interrogó en cuanto a si había solicitado a la Juez 32ª de Control, vista la circunstancia que expuso, refijara la audiencia, contestando que no.

Acordaron los Jueces Integrantes de la Sala en la misma audiencia constitucional, pedir a la presunta agraviante la remisión del expediente original seguido en contra de JOSE ANGEL URBINA QUIJADA, con el objeto de verificar la veracidad de los alegatos del Accionante, observándose lo que se indica de inmediato.

Al folio 204 de la 1ª pieza del expediente principal, corre inserto escrito mediante el cual JOSE ANGEL URBINA QUIJADA revocó como su Defensor al Abg. JOSE DIONISIO GUATARAMA MEJIAS, designando para que lo sustituyera al Abg. LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE. Al folio 205 de la 1ª pieza del expediente principal, con fecha 22-3-2010, corre inserto auto que ordena su traslado el 23-3-2010 hasta la sede del tribunal, para efectuar la revocación y nueva designación, que resultó infructuoso, ocurriendo el mismo el 26-3-2010 (folio 222 de la 1ª pieza) y la juramentación del defensor el 6-4-2010 (folio 223 de la 1ª pieza). La audiencia preliminar, fijada para el 6-4-2010, no se realizó por incomparecencia de la víctima (folio 224 de la 1ª pieza), debiéndose resaltar que hasta la fecha no se ha llevado a cabo.

Ahora bien, de los folios 7 al 9 de la 2ª pieza del expediente principal, corre inserto escrito firmado por el Abg. LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE, en el que expresó que dejaba: “… expresa constancia que la promoción y excepciones que trataré… se realizan en este acto pues no fue sino hasta el día martes 06 de abril de 2010 (día en que sería celebrada la audiencia preliminar en la causa que nos atañe) que tuve acceso a las actas procesales y el jueves 08 de abril 2010 día en que obtuve las copias del expediente…”.

El motivo que invoca el accionante para interponer el recurso constitucional es el de que habiéndose juramentado el 6-4-2010 -oportunidad para la cual también se había fijado por primera vez la celebración de la audiencia preliminar- se tendría por extemporáneo su escrito de excepciones y promoción de pruebas.

Ahora bien, como líneas arriba se mencionara, hasta el momento no se ha realizado en la causa seguida a JOSE ANGEL URBINA QUIJADA, la audiencia preliminar, por lo que la amenaza constitucional denunciada, no es inmediata, posible y realizable por la Juez SONIA ANGARITA, al no existir elementos ciertos y suficientes que permitan concluir que ella va a concretarse, siendo tan cierta esta afirmación que el propio accionante, como ya se dijera, en escrito del 12-4-2010 (folios 7 al 9 de la 2ª pieza del expediente principal) advierte a la presunta agraviante sobre el hecho que por haberse juramentado el 6-4-2010, no tuvo acceso a las actas procesales sino hasta ese día, lo que conlleva a la Sala, nemine discrepante, a decretar, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad sobrevenida de la pretensión planteada por el Abg. LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE, en su condición de Defensor del ciudadano JOSE ANGEL URBINA QUIJADA. ASI SE DECIDE.


IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Decreta de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad sobrevenida de la pretensión planteada por el Abg. LEMINYER DANIEL ZAPATA URIBE, en su condición de Defensor del ciudadano JOSE ANGEL URBINA QUIJADA.

Publíquese, regístrese, remítanse las actuaciones originales a la Juez 32ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y tramítese el presente expediente conforme al procedimiento de ley en su debida oportunidad.

EL JUEZ PRESIDENTE,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS
EL JUEZ (PONENTE),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


RDGR/JCGG/CTBM/EGC/crd
Causa N° 3292-10