REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 23 de abril de 2010
200° y 151º



CAUSA Nº 3298-10
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el desistimiento realizado el 22-4-2010 por el imputado HECTOR ISMAEL PEÑA GAMBOA, de la pretensión que interpusiera su Defensa el 17-3-2010, contra la decisión mediante la cual el 6-3-2010, la Juez 36ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. ELSA ARAGOZA, decretó en su perjuicio medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I

DE LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

El 17-3-2010, el Defensor Público 45º de este Circuito Judicial Penal, Abg. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 6-3-2010 por la Juez 36ª de Primera Instancia en funciones de Control, ordenando la custodia en cárcel en perjuicio de HECTOR ISMAEL PEÑA GAMBOA (folios 66 al 80 del presente cuaderno de incidencia).

El 22-4-2010, obtenida su libertad, compareció ante esta Sala, HECTOR ISMAEL PEÑA GAMBOA, expresando: “… Comparezco... asistido por mi defensor público penal DR. GABRIEL CEDEÑO, a los fines de manifestar mi voluntad de renunciar al recurso de apelación ejercido en mi favor en su oportunidad…” (folio 95 del presente cuaderno de incidencia).

Declarada de manera expresa por el imputado su voluntad de abandonar el recurso que interpusiera en fecha 17-3-2010, esta Sala lo homologa, sin aplicar la sanción prevista en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al pago de costas, en virtud que el desistimiento del ciudadano HECTOR ISMAEL PEÑA GAMBOA obedeció a decisión emitida por la Juez 36ª de Control, otorgándole medida cautelar. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Homologa el desistimiento planteado el 22-4-2010 por el imputado HECTOR ISMAEL PEÑA GAMBOA, respecto a la pretensión que interpusiera su Defensa el 17-3-2010, contra la decisión mediante la cual el 6-3-2010, la Juez 36ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. ELSA ARAGOZA, decretó en su perjuicio medida de privación judicial preventiva de libertad.

SEGUNDO: Exime al imputado HECTOR ISMAEL PEÑA GAMBOA del pago de las costas, establecidas en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el expediente original, así como el presente cuaderno de incidencia a la Juez 36ª de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA JUEZ,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.
LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


RDGR/JCGG/CTBM/EGC/crd
Causa Nº 3298-10