REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto seis (06) de abril de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: KP02-R-2010-000317

PARTE RECURRENTE: MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, Profesional del Derecho inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.194.

RECURRIDO: No se indica.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Se inicia el presente procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 17 de marzo de 2010, por la Abogada Olivia Marisol Revilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.194, con motivo de la negativa de oír el recurso de apelación fundado en la presunta extemporaneidad, el cual fue interpuesto contra el auto de fecha 11 de marzo de 2010. La parte recurrente no señaló en su escrito el Juzgado del cual emana el auto apelado.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2010, esta Alzada le dio entrada al asunto e instó a la parte recurrente a la consignación de copias de las actas contra las cuales recurre y de todas aquellas que pudieran ilustrar al Tribunal para decidir la causa, así como también se le requirió ampliar el escrito presentado, específicamente, debía indicar cual Juzgado emitió el auto contra el cual recurría, otorgándole para ello un lapso de 3 días contados a partir del momento de la publicación del mencionado auto.

II
DE LA MOTIVA

Fundamenta la recurrente su recurso en la decisión dictada por un Juzgado, sin especificar cual, que negó por extemporánea la apelación interpuesta en contra de un auto que negó la solicitud de apertura de la articulación probatoria presentada en una causa, la cual tampoco identificó.

Una vez recibido el asunto, este juzgado requirió a la parte recurrente la consignación de copias de las actas contra las cuales recurre y de todas aquellas que pudieran ilustrar al Tribunal para decidir la causa, así como también se le instó a que ampliara el escrito presentado, específicamente, debía indicar el Juzgado que emitió el auto contra el cual recurría, carga que no cumplió en el lapso otorgado para ello.

Así las cosas, observa este Juzgado que desde el día 28 de marzo de 2010, oportunidad en la que fue publicado el referido auto, hasta la presente fecha, transcurrió con creces el lapso otorgado para que consignara los recaudos correspondientes, sin que se haya verificado el cumplimiento de tal carga.

De este modo, en criterio de quien decide, el incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal se traduce en una falta de interés procesal en la causa por parte del recurrente, pues el simple escrito contentivo del Recurso interpuesto consignado en autos no resulta suficiente para apreciar o verificar el contenido del auto que se pretendió anular por vía del recurso de apelación negado por la Instancia, lo cual imposibilita al juez determinar si efectivamente se ha causado algún gravamen a la parte recurrente al haber sido negada la recurrencia planteada. Y así se decide.

Finalmente, considera oportuno esta Alzada señalar, que la parte recurrente tiene la carga de traer a los autos todas las evidencias necesarias a los fines de ilustrar a esta Alzada en la resolución del presente asunto, sin embargo en el caso de marras, la parte recurrente no consignó ni al momento de la presentación de su recurso ni en el tiempo otorgado, las documentales requeridas, así como tampoco cualquier otra actuación que coadyuvara en la resolución de la controversia; en virtud de lo cual este Juzgador se encuentra imposibilitado de valorar y apreciar una supuesta actuación de un Tribunal, también desconocido, que al no encontrarse en los autos, por no haber sido presentada en el término otorgado, se desconoce su contenido. Y así se establece.

En fuerza de ello, esta Alzada debe declararse Sin Lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada MARISOL OLIVIA REVILLA en fecha 18 de marzo de 2010. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por la abogada MARISOL REVILLA SOTO, ya identificada en autos. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diez. Año 199° y 150º.


El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mujica












KP02-R-2008- 317
JFE/rg*