REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 05 de Abril de 2010

199º y 151º


CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-004-10

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha 09 de Marzo de 2010, donde CONDENÒ, previa admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376, ejusdem, al ciudadano Ex–Cabo Segundo, ALEJANDRO ALFONZO MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.396.143, domiciliado en la Calle Los Ángeles, Sector el Muco, Casa Nº 02, Carúpano Edo. Sucre, ex–plaza del Batallón de Infantería de Marina “GRAL. JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º, del articulo 407 del citado Código Castrense, a saber 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que al penado Ex-Cabo Segundo, ALEJANDRO ALFONSO MARQUEZ MARTINEZ, anteriormente identificado, en ningún momento fue privado de su libertad, en consecuencia, a partir de la presente fecha comienza el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, es decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual culminará el día 05 de Octubre de 2011.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

De igual forma y por cuanto el prenombrado penado se encuentra en libertad bajo medida cautelar, este Tribunal Militar respetando el derecho consagrado en el artículo 44, ordinal 1º, de nuestra Carta Magna, ACUERDA, que el mismo continúe en libertad, debiendo presentarse por ante este Organo Jurisdiccional, a partir de la Notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacerlo efectiva un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio correspondiente.


S E G U N D O


Igualmente se procede a ejecutar la pena accesoria de Ley establecida en el Articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, a tales efectos se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana, A/C. Comando de Personal, remitiéndose copia certificada a los fines del Registro y control correspondiente.


Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas y ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, A/C. de la División de Antecedentes Penales, a la Coordinadora Regional de Reinserción Social Región Oriental, al Circuito Judicial Penal Militar y a la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana, A/C. Comando de Personal, remítanse copias certificadas del presente Auto de Ejecución y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.