REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 13 de Abril del año 2010
199° y 150°


CAUSA: CJPM-TM4ES-07-10

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO

PENADO: GUILLEN ROSALES JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA
DE IDENTIDAD No. 10.809.973.

DELITO: USURPACION DE FUNCIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD.

PENA: TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION Y LAS PENAS
ACCESORIAS PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1º, 2º, Y 3º DEL
ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO.

FISCAL MILITAR: TENIENTE LILIANA GONZALEZ NOGUERA

BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA


De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-007-10, seguida al ciudadano CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.809.973, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el Fuerte Murachi, sector Vega de Aza, con domicilio y residencia en la Avenida Ferrero Tamayo, Residencias Alta Vista, Torre A piso 10, apartamento 10-3, San Cristóbal, Estado Táchira; a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar; y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Numeral 1º y 2º ejusdem. Al respecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No. 10.809.973, en la celebración del Juicio Oral y Público el Consejo de Guerra de San Cristóbal, le ratificó las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad concedidas por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, de lo cual se deduce que dicho penado nunca estuvo privado de la libertad en la fase de investigación, fase intermedia y fase de juicio, en consecuencia deberá cumplir tres (03) años y ocho (08) meses de prisión; tiempo de pena esta que cumplirá una vez que le sea otorgado el Beneficio al cual opta.

SEGUNDO: En fecha ocho de febrero del año dos mil diez, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, y le impuso como condiciones hasta tanto estuvieran llenos los requisitos de ley y se procediera a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.

Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal observa en primer lugar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá además que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.

En este sentido, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, observa este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que se recibió el Oficio No. 1585 de fecha diez de marzo del año dos mil diez, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de San Cristóbal, remitiendo anexo Informe Técnico No. 0225/10 de fecha diez de marzo del año dos mil diez; de cuyo contenido se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el penado tiene una pena impuesta en la sentencia que no excede de cinco años; el penado se ha comprometido a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba; no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera a la cual opta como penado; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo ajustado y conforme a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, quedando obligado, por el tiempo de pena, es decir, tres (03) años y ocho (08) meses de prisión; a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem, hasta el día trece de diciembre del año dos mil trece (13-12-2013):

1. La presentación cada treinta días en la sede de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en horas laborables de lunes a viernes.
2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.
3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia.
4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, cada noventa días.
5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal

Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado CAPITAN JUAN CARLOS GUILLEN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.809.973, plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el Fuerte Murachi, sector Vega de Aza, con domicilio y residencia en la Avenida Ferrero Tamayo, Residencias Alta Vista, Torre A piso 10, apartamento 10-3, San Cristóbal, Estado Táchira; a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar; y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Numeral 1º y 2º ejusdem.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; presentando al penado; a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano, al Comandante del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, ubicado en el Fuerte Murachi, sector Vega de Aza. Hágase como se ordena.-


EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,



RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO



En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO