REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL CON SEDE EN EL ESTADO MERIDA
Mérida, 13 de abril de 2010
199° y 150°
Visto el escrito presentado por el Capitán CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Treinta y cuatro con Competencia Nacional, mediante el cual solicita se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Maestro Técnico de Tercera HENDER FERNANDO VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.373.861, y vista la audiencia de presentación de imputados, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Militar fundamenta la solicitud de privación judicial preventiva de libertad del Maestro Técnico de Tercera HENDER FERNANDO VALDERRAMA, en los términos siguientes:
“…Quien procede, CAPITÁN CÉSAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en mi carácter de Fiscal Militar XXXIV de Mérida, ocurro ante Usted, muy respetuosamente, con la finalidad de exponer lo siguiente:
En fecha, 10 de Abril de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho una Comisión de la Policía del estado Trujillo, adscritos al mismo órgano en cuestión, quienes facilitaron el traslado desde la sede de la Segunda Compañía del Destacamento N° 15, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Boconó estado Trujillo, hasta las instalaciones de este Despacho, para ser dejado el Ciudadano MT3 HENDER FERNANDO VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.373.861, y puesto de la Orden de este Despacho Fiscal.
En la presente Investigación Penal Militar Nº 008-2010, iniciada el 12 de Abril de 2010, según Orden de Investigación Penal Militar Nº 0707, de fecha 11 de Abril de 2010, emanada por del ciudadano Teniente Coronel Jesús Gregorio Roso Romero, Comandante del 222 Batallón de Infantería y Guarnición Militar de Trujillo; está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son el Delito Militar de La Usurpación y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 507, del Código Orgánico de Justicia Militar, y el Delito Militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, ejusdem.
Considera esta Representación del Ministerio Público Militar, que se cumplen en el presente caso los requisitos exigidos en los numerales 1, 2 y 3, del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
1. NUMERAL PRIMERO DEL ARTÍCULO 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En el presente caso el Ciudadano TM3 HENDER FERNANDO VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.373.861, el día 09 de Abril de 2010, fue capturado por efectivos militares plazas de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 15, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, según Acta Policial N° 200/, de fecha 10 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios S/AY, Giro José Omar, SM2 Rodríguez Javier Alfonso, SM3 Moreno Rodríguez Alexis, adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Boconó estado Trujillo, de la cual se desprende que: “En el día viernes 09 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 17:55, horas de la tarde, se presentó a la sede de este Comando uniformado de interior de Cuartel del Componente Ejército Bolivariano con el grado de Teniente Coronel, el ciudadano HENDER FERNANDO VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad V- 9.373.861; quien al solicitarle su identificación militar manifestó haber dejado su carnet militar en su residencia, seguidamente indicó que quería hablar con el Capitán Comandante de la Compañía, motivado a que una Comisión de nuestra Unidad, le había detenido a su hijastro por encontrarse solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Posteriormente se procedió a informarle al ciudadano Capitán Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 15, Iriarte Niño, Ericsón Orlando; quien ordenó verificar la cédula a través del sistema de consulta de datos policial del estado Trujillo (SIPOL), siendo atendido por la Agente de Servicio Barazarte Wendy, titular de la Cédula de Identidad N° 19.679.114, quien informó que el ciudadano HENDER FERNANDO VALDERRAMA, se encuentra solicitado por el Juzgado 8vo, de Control de Caracas, según expediente N° 08C-12584-09, documento N° 28.010, de fecha 17 de febrero de 2010, sin reflejar en pantalla el delito por el cual está siendo solicitado. Posteriormente se le informó al presunto Oficial de su situación y éste manifestó tener en su residencia el documento de sobreseimiento de esa causa; motivo por el cual se trasladó una comisión con referido Oficial hasta la calle 6, casa N° 38, El Barzalito, Parroquia Boconó, Municipio Boconó, estado Trujillo, a fin de ubicar los documentos que comprobaran que tal solicitud se encontraba sin efecto y a su vez su carnet militar. Al regresar a la sede de este Comando, Fernando Valderrama entregó documentos que no concordaban con la solicitud del Tribunal 8vo, de Control de Caracas, y al requerirle su carnet militar entregó uno con el grado de Maestro Técnico de Tercera, señalando ser un Oficial Técnico y no haber podido actualizar su carnet hasta la fecha. Al ser interrogado, de la Unidad donde laboraba señaló primeramente que era Plaza del Batallón Misilistico Guaicaipuro como ubicado en el Moján estado Zulia, y luego encontrarse a la orden del comando de Personal del Ejército Bolivariano, esperando el resuelto por el cual se le designaba como Comandante de Unidad anteriormente señalada. Toda esta información nos hice presumir que se estaba en presencia de uno de los delitos sancionados y tipificados en Código de Justicia Militar. Momentos más tarde se estableció llamada telefónica al número 0212-6055300, correspondiente a la Jefatura de los Servicios de la Comandancia General de Ejército, siendo atendidos, por un ciudadano quien se identificó como el Coronel Camacho Monrroy Carlos Eduardo, Jefe de Los Servicios de la Comandancia General del Ejército Venezolano; a quien se le solicitó información del ciudadano Hender Fernando Valderrama. Me indicó referido Oficial de Guardia que el precitado ciudadano es miembro activo de ese Componente y posee el Grado de Maestro Técnico de Tercera y que en la actualidad se encontraba solicitado por los Tribunales Militares por el Delito de Deserción. En tal sentido; con la información obtenida presumimos estar en presencia de un delito flagrante, por lo cual se estableció comunicación vía telefónica con el Capitán César Eduardo Muñoz, Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Competencia Nacional, para hacerle del conocimiento de lo sucedido; ordenando elaborar las actuaciones correspondientes y su traslado a ese Despacho a su cargo. Luego se le permitió cambiarse de Civil y se le retuvo sus prendas militares las cuales se describen a continuación: 1. Una boina de color negro con el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, 2. Una guerrera de interior de Cuartel del ejército, portando el Grado de Teniente Coronel, con escudo de cuello de Servicio de Inteligencia del Ejército Nacional Bolivariano, barra honor al mérito de la Academia Militar de Venezuela en la parte superior derecha, porta nombre con el apellido Valderrama en la parte superior derecha de la solapa del bolsillo derecho, insignia del curso de paracaidista en la parte superior izquierda, cinco (05) condecoraciones diferentes en la parte superior izquierda, insignias de efectivo de la Escuela Técnica del Ejército Bolivariano en manga izquierda, y parche del Servicio Autónomo de Bienes y Servicios del Ejército Bolivariano en la manga derecha; 3. Un pantalón de interior del Cuartel; 4. Una correa azul claro con hebilla plateada; 5. Un par de zapatos patentes de color negro. Así mismo, se le retuvo un carnet militar del componente Ejército Bolivariano, a nombre del Maestro Técnico de Tercera Hender Fernando Valderrama, Cédula de Identidad N° 9.373.861, con fecha de vencimiento 05-07-09, y una cédula de identidad a nombre de la misma persona. De igual forma el día 10 de marzo de 2010, se recibió vía fax, desde la Guarnición Militar estado Trujillo, Oficio N° FGM/2009/1176, de fecha 30 de junio 2009, del Ciudadano General de Brigada Ernesto José Cedeño, Fiscal General Militar, dirigido al Ciudadano Mayor General Juan Vicente Paredes Torrealba, Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano, donde se informa que el Ciudadano MT3 HENDER FERNANDO VALDERRAMA, CI. 9.373.861, le fue solicitada la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción. Por lo cual su comportamiento encuadra dentro de los supuestos señalados en los artículos 507 De la Usurpación y Abuso de Autoridad, y el artículo 566 del Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Titulos Militares, ambos artículos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia de ello, se trata de un hecho punible que acarrea Pena Privativa de Libertad y la acción penal no se encuentra prescrita.
2.- NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Aparece claramente determinado en el Acta Policial Nº 200/, de fecha 10 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios S/AY, Giro José Omar, SM2 Rodríguez Javier Alfonso, SM3 Moreno Rodríguez Alexis, adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Boconó estado Trujillo, que corre inserta en el en el expediente de investigación, llevado por este Despacho Fiscal que el MT3 HENDER FERNANDO VALDERRAMA, tomó la decisión de hacer uso de un Grado (de Comandante del Componente Ejército) que no le corresponde, momento en el que se dispuso a colocarse Dos Estrellas Doradas, en su uniforme de Cuartel Interior, aludiendo al Grado de Comandante del Componente Ejército, con la finalidad de hablar con el Capitán Iriarte Niño, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 15, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para solventar situación de un hijastro que había sido detenido por ese Organismo, por encontrarse solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
3.- NUMERAL TERCERO del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga. En concordada relación con lo establecido en el artículo 251, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De la investigación iniciada por este Despacho en el presente caso, se evidencia que el MT3 HENDER FERNANDO VALDERRAMA, ya identificado plenamente, minutos después de identificarse como Comandante del Componente Ejército y requerir hablar con el Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 15, de la Guardia Nacional Bolivariana, Capitán Iriarte Niño, le fue solicitada su identificación militar, para poder constatar la condición que ostentaba, petición que no satisfizo, alegando que no llevaba consigo dicha documentación, situación ésta que generó sospecha a los efectivos militares que le atendieron, razón por la cual, procedieron a informarle al Capitán Iriarte Niño, quién ordenó verificar la cédula del presunto Comandante por medio del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo informado por la Agente receptora Barazarte Wendy, que el ciudadano HENDER FERNANDO VALDERRAMA, se encuentra solicitado por el Juzgado Octavo de Control de Caracas, según expediente Nº 08C-12584-09, Documento Nº 28010, de fecha 17 de Febrero del 2010, sin reflejar en pantalla el delito por el cual está siendo solicitado. En otro Orden de ideas, a pesar de que actualmente el ciudadano MT3 Hender Fernando Valderrama, forma parte del Componente Ejército con la jerarquía de Maestro Técnico de Tercera, su situación dentro de las Fuerzas Armadas es irregular, tomando en cuenta que al momento de estar en la sede del Destacamento Nº 15, de la Guardia Nacional, con sede en Boconó, se realizó llamada telefónica al Nº 0212-6055300, correspondiente a la Jefatura de los Servicios de la Comandancia General del Ejército, siendo atendido por el Coronel Camacho Monrroy, Jefe de los Servicios de la Comandancia General del Ejército Venezolano, a los fines de solicitarle el estatus y condición actual del referido ciudadano, siendo informado por el mismo Oficial Superior, que el ciudadano HENDER FERNANDO VALDERRAMA, si es miembro activo de ese Componente y posee el Grado de Maestro Técnico de Tercera, sin embargo el mismo se encuentra actualmente solicitado por los Tribunales Militares por el Delito de Deserción. Es por estos motivos que existe elementos de convicción para considerar que esta persona es autor de esos hechos y además pudiese existir peligro de fuga por parte del mismo, tomando en consideración su situación Jurídica actual, tomando en cuenta ambos requerimientos por dos Tribunales del país.
Ahora bien, Ciudadana Jueza Militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar ante su competente autoridad al Ciudadano MT3 HENDER FERNANDO VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.373.861, y en relación con los hechos anteriormente expuestos, solicito autorización de ese Despacho a su digno cargo, a fin de aplicar el procedimiento ordinario dada la necesidad de utilizar un tiempo prudencial y suficiente para lograr el total esclarecimiento de los hechos.
Para finalizar, cumplidos como están los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente ante su digna autoridad: decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del mencionado Imputado, en consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento Procesados Militares, que el mencionado individuo de tropa tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión.
Es Justicia Militar en la ciudad de Mérida, a los Doce días del mes de Abril del año Dos Mil Die…”.
SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado, el Fiscal Militar solicitó se decretara la privación judicial preventiva de la libertad en contra del imputado de autos, se acordara como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, y se ordenara la aplicación del procedimiento ordinario. Igualmente la Fiscalía Militar presentó en el desarrollo de la audiencia, el uniforme de Ínter -cuartel completo del componente Ejército que portaba el imputado de autos al momento de ocurrir los hechos, constante de una guerrera militar con el grado de Teniente Coronel, pantalón y boina negra.
Al serle concedido el derecho de palabra al Defensor Público Militar, abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, en su carácter de defensor del imputado de autos, el mismo expuso lo siguiente: “…Disiento de la solicitud que ha presentado el ciudadano Fiscal Militar en contra de mi defendido en la cual le imputa la comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 ejusdem, en lo que respecta a la solicitud de privación de libertad, ya que hasta el momento la conducta demostrada por mi defendido no demuestra que en la misma exista el peligro de fuga o de obstaculización a la investigación, ya que durante la entrevista sostenida antes de esta audiencia y durante la declaración en la Fiscalía Militar manifestó su disposición de someterse al proceso que se le seguirá y además cumplir con lo que le imponga el Tribunal Militar, motivo por el cual, solicito que en su defecto le sean otorgadas algunas de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo me sea expedida una copia simple del acta de audiencia de presentación, es justicia que esperamos en el día de hoy fecha de esta audiencia oral…”.
En ejercicio del derecho constitucional a la defensa, se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos, Maestro Técnico de Tercera HENDER FERNANDO VALDERRAMA, quien manifestó que iba a declarar y en consecuencia expuso:
“…Voy a ir directamente al grano, yo recibí una llamada telefónica aproximadamente entre las cuatro y treinta a un cuarto para las cinco de la tarde del viernes pasado, donde se comunica por teléfono mi hijastro RAFAEL DARIO MORALES GARCIA, indicándome vía telefónica, que el estaba detenido en la alcabala móvil de la Guardia Nacional, yo contesto la llamada telefónica y le dije que porque estaba detenido en esa alcabala, y me dijo que porque no tenia licencia de conducir ni certificado médico, yo me trasladé hasta el sitio donde estaba la comisión y hablo con un Sargento Mayor de Segunda de apellido Rodríguez, él me dice que mi hijastro que lo crié desde los seis años, fue revisado por pantalla y que aparecía solicitado para presentarse el día 20 de abril de 2010, por ante el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, me manifiesta el sargento mayor que yo tenia que hablar con el Comandante del Destacamento, yo me presento al comando de la Guardia Nacional, hablo con el que estaba de guardia donde le pregunto respetuosamente qué podía hacer para ver si yo podía retirar al muchacho de la alcabala, me responde que ya esa era decisión del Capitán Iriarte y esperé una hora aproximadamente para hablar con el Capitán Comandante del Puesto, cuando llega mi capitán, muy serenamente sin problemas ni imponiendo el grado que portaba en ese momento, le manifesté que yo no era Teniente Coronel , que yo era Maestro Técnico de Tercera del Ejército, ahí fue como dice el acta, que empezaron a investigar la situación mía, y estoy dispuesto a cumplir todo los parámetros y todo lo que me exija el Tribunal Militar, y estoy bastante arrepentido y rectifico que me hago responsable de los actos cometidos y le pido a usted que lo que me imponga yo lo voy a cumplir, lo han notado aquí, se que cometí una falta y debí haberlo hecho como la persona que soy, es todo lo que tengo que decir…”.
TERCERO
DE LOS DELITOS MILITARES DE USURPACION Y ABUSO DE AUTORIDAD Y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES
El delito militar de USURPACION y ABUSO DE AUTORIDAD está expresamente definido en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:
Artículo 507.- El que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno a cuatro años.
Asimismo, el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, está tipificado y sancionado en el Código Castrense en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:
Artículo 566.- Será penado con arresto de seis a doce meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.
Al comentar el delito de USURPACION y ABUSO DE AUTORIDAD, el tratadista venezolano JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, refiere que en sentido genérico, la usurpación consiste en una arrogancia de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancias de que se carece.
Señala el mismo autor que en el caso del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, la acción consiste en usar indebidamente los objetos materialmente protegidos, que son de cuatro especies: uniformes, insignias, condecoraciones y títulos militares; siendo que el uniforme es, en términos generales, la ropa exterior de los militares.
Este delito requiere dolo genérico, es decir, conciencia y voluntad de realizar el uso indebido de los objetos señalados.
CUARTO
DE LA SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contiene taxativamente los requisitos de procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, y a tales efectos dispone, que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredita la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Al respecto es necesario revisar la adecuación del artículo in comento, a la presente Causa, desprendiéndose del estudio de las actuaciones, que efectivamente están satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues evidentemente está acreditada la existencia de:
a) Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos militares de USURPACION y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, tipificado y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; siendo los mismos delitos de acción pública, perseguibles de oficio, que tienen asignadas penas de prisión y arresto, respectivamente; evidenciándose que los mismos no se encuentran prescritos, por la fecha en el que está acreditada su comisión; hechos estos que según el escrito fiscal ocurrieron “…el día viernes 09 de abril de 2010…”.
A los fines de acreditar la existencia de este requisito de procedencia, el Fiscal Militar se pronunció en su escrito de solicitud, en los términos siguientes:
“…1. Numeral Primero Del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En el presente caso el Ciudadano TM3 HENDER FERNANDO VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.373.861, el día 09 de Abril de 2010, fue capturado por efectivos militares plazas de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 15, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, según Acta Policial N° 200/, de fecha 10 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios S/AY, Giro José Omar, SM2 Rodríguez Javier Alfonso, SM3 Moreno Rodríguez Alexis, adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Boconó estado Trujillo, de la cual se desprende que: “En el día viernes 09 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 17:55, horas de la tarde, se presentó a la sede de este Comando uniformado de interior de Cuartel del Componente Ejército Bolivariano con el grado de Teniente Coronel, el ciudadano HENDER FERNANDO VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad V- 9.373.861; quien al solicitarle su identificación militar manifestó haber dejado su carnet militar en su residencia, seguidamente indicó que quería hablar con el Capitán Comandante de la Compañía, motivado a que una Comisión de nuestra Unidad, le había detenido a su hijastro por encontrarse solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. Posteriormente se procedió a informarle al ciudadano Capitán Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 15, Iriarte Niño, Ericsón Orlando; quien ordenó verificar la cédula a través del sistema de consulta de datos policial del estado Trujillo (SIPOL), siendo atendido por la Agente de Servicio Barazarte Wendy, titular de la Cédula de Identidad N° 19.679.114, quien informó que el ciudadano HENDER FERNANDO VALDERRAMA, se encuentra solicitado por el Juzgado 8vo, de Control de Caracas, según expediente N° 08C-12584-09, documento N° 28.010, de fecha 17 de febrero de 2010, sin reflejar en pantalla el delito por el cual está siendo solicitado. Posteriormente se le informó al presunto Oficial de su situación y éste manifestó tener en su residencia el documento de sobreseimiento de esa causa; motivo por el cual se trasladó una comisión con referido Oficial hasta la calle 6, casa N° 38, El Barzalito, Parroquia Boconó, Municipio Boconó, estado Trujillo, a fin de ubicar los documentos que comprobaran que tal solicitud se encontraba sin efecto y a su vez su carnet militar. Al regresar a la sede de este Comando, Fernando Valderrama entregó documentos que no concordaban con la solicitud del Tribunal 8vo, de Control de Caracas, y al requerirle su carnet militar entregó uno con el grado de Maestro Técnico de Tercera, señalando ser un Oficial Técnico y no haber podido actualizar su carnet hasta la fecha. Al ser interrogado, de la Unidad donde laboraba señaló primeramente que era Plaza del Batallón Misilistico Guaicaipuro como ubicado en el Moján estado Zulia, y luego encontrarse a la orden del comando de Personal del Ejército Bolivariano, esperando el resuelto por el cual se le designaba como Comandante de Unidad anteriormente señalada. Toda esta información nos hice presumir que se estaba en presencia de uno de los delitos sancionados y tipificados en Código de Justicia Militar. Momentos más tarde se estableció llamada telefónica al número 0212-6055300, correspondiente a la Jefatura de los Servicios de la Comandancia General de Ejército, siendo atendidos, por un ciudadano quien se identificó como el Coronel Camacho Monrroy Carlos Eduardo, Jefe de Los Servicios de la Comandancia General del Ejército Venezolano; a quien se le solicitó información del ciudadano Hender Fernando Valderrama. Me indicó referido Oficial de Guardia que el precitado ciudadano es miembro activo de ese Componente y posee el Grado de Maestro Técnico de Tercera y que en la actualidad se encontraba solicitado por los Tribunales Militares por el Delito de Deserción. En tal sentido; con la información obtenida presumimos estar en presencia de un delito flagrante, por lo cual se estableció comunicación vía telefónica con el Capitán César Eduardo Muñoz, Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Competencia Nacional, para hacerle del conocimiento de lo sucedido; ordenando elaborar las actuaciones correspondientes y su traslado a ese Despacho a su cargo. Luego se le permitió cambiarse de Civil y se le retuvo sus prendas militares las cuales se describen a continuación: 1. Una boina de color negro con el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, 2. Una guerrera de interior de Cuartel del ejército, portando el Grado de Teniente Coronel, con escudo de cuello de Servicio de Inteligencia del Ejército Nacional Bolivariano, barra honor al mérito de la Academia Militar de Venezuela en la parte superior derecha, porta nombre con el apellido Valderrama en la parte superior derecha de la solapa del bolsillo derecho, insignia del curso de paracaidista en la parte superior izquierda, cinco (05) condecoraciones diferentes en la parte superior izquierda, insignias de efectivo de la Escuela Técnica del Ejército Bolivariano en manga izquierda, y parche del Servicio Autónomo de Bienes y Servicios del Ejército Bolivariano en la manga derecha; 3. Un pantalón de interior del Cuartel; 4. Una correa azul claro con hebilla plateada; 5. Un par de zapatos patentes de color negro. Así mismo, se le retuvo un carnet militar del componente Ejército Bolivariano, a nombre del Maestro Técnico de Tercera Hender Fernando Valderrama, Cédula de Identidad N° 9.373.861, con fecha de vencimiento 05-07-09, y una cédula de identidad a nombre de la misma persona. De igual forma el día 10 de marzo de 2010, se recibió vía fax, desde la Guarnición Militar estado Trujillo, Oficio N° FGM/2009/1176, de fecha 30 de junio 2009, del Ciudadano General de Brigada Ernesto José Cedeño, Fiscal General Militar, dirigido al Ciudadano Mayor General Juan Vicente Paredes Torrealba, Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano, donde se informa que el Ciudadano MT3 HENDER FERNANDO VALDERRAMA, CI. 9.373.861, le fue solicitada la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción. Por lo cual su comportamiento encuadra dentro de los supuestos señalados en los artículos 507 De la Usurpación y Abuso de Autoridad, y el artículo 566 del Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Titulos Militares, ambos artículos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia de ello, se trata de un hecho punible que acarrea Pena Privativa de Libertad y la acción penal no se encuentra prescrita.
b) Igualmente está acreditada hasta la presente fecha, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado, ha tenido participación en la comisión de los hechos punibles que le atribuye el Ministerio Público Militar, lo cual se desprende del contenido de las actuaciones que conforman la presente Causa. Se desprende igualmente del contenido de su declaración, ya que en el desarrollo de la audiencia oral de presentación el mismo refirió lo siguiente: “…cuando llega mi capitán, muy serenamente sin problemas ni imponiendo el grado que portaba en ese momento, le manifesté que yo no era Teniente Coronel, que yo era Maestro Técnico de Tercera del Ejército…se que cometí una falta y debí haberlo hecho como la persona que soy…”.
Sobre este requisito de procedencia también se pronunció la Fiscalía Militar, en la forma siguiente:
“…2.- Numeral Segundo del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Aparece claramente determinado en el Acta Policial Nº 200/, de fecha 10 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios S/AY, Giro José Omar, SM2 Rodríguez Javier Alfonso, SM3 Moreno Rodríguez Alexis, adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Boconó estado Trujillo, que corre inserta en el en el expediente de investigación, llevado por este Despacho Fiscal que el MT3 HENDER FERNANDO VALDERRAMA, tomó la decisión de hacer uso de un Grado (de Comandante del Componente Ejército) que no le corresponde, momento en el que se dispuso a colocarse Dos Estrellas Doradas, en su uniforme de Cuartel Interior, aludiendo al Grado de Comandante del Componente Ejército, con la finalidad de hablar con el Capitán Iriarte Niño, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 15, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para solventar situación de un hijastro que había sido detenido por ese Organismo, por encontrarse solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo…”.
c) Finalmente la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, pues aprecia este Tribunal Militar, que según el escrito fiscal “…el ciudadano HENDER FERNANDO VALDERRAMA, se encuentra solicitado por el Juzgado Octavo de Control de Caracas, según expediente Nº 08C-12584-09, Documento Nº 28010, de fecha 17 de Febrero del 2010, sin reflejar en pantalla el delito por el cual está siendo solicitado…En otro orden de ideas… se realizó llamada telefónica…a la Jefatura de los Servicios de la Comandancia General del Ejército, siendo atendido por el Coronel Camacho Monrroy, Jefe de los Servicios de la Comandancia General del Ejército Venezolano, a los fines de solicitarle el estatus y condición actual del referido ciudadano, siendo informado por el mismo Oficial Superior, que el ciudadano HENDER FERNANDO VALDERRAMA, si es miembro activo de ese Componente y posee el Grado de Maestro Técnico de Tercera, sin embargo el mismo se encuentra actualmente solicitado por los Tribunales Militares por el Delito de Deserción…”.
El Fiscal Militar consideró la existencia de este requisito de procedencia, en los siguientes términos:
“…3.- Numeral Tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga. En concordada relación con lo establecido en el artículo 251, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. . De la investigación iniciada por este Despacho en el presente caso, se evidencia que el MT3 HENDER FERNANDO VALDERRAMA, ya identificado plenamente, minutos después de identificarse como Comandante del Componente Ejército y requerir hablar con el Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 15, de la Guardia Nacional Bolivariana, Capitán Iriarte Niño, le fue solicitada su identificación militar, para poder constatar la condición que ostentaba, petición que no satisfizo, alegando que no llevaba consigo dicha documentación, situación ésta que generó sospecha a los efectivos militares que le atendieron, razón por la cual, procedieron a informarle al Capitán Iriarte Niño, quién ordenó verificar la cédula del presunto Comandante por medio del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo informado por la Agente receptora Barazarte Wendy, que el ciudadano HENDER FERNANDO VALDERRAMA, se encuentra solicitado por el Juzgado Octavo de Control de Caracas, según expediente Nº 08C-12584-09, Documento Nº 28010, de fecha 17 de Febrero del 2010, sin reflejar en pantalla el delito por el cual está siendo solicitado. En otro Orden de ideas, a pesar de que actualmente el ciudadano MT3 Hender Fernando Valderrama, forma parte del Componente Ejército con la jerarquía de Maestro Técnico de Tercera, su situación dentro de las Fuerzas Armadas es irregular, tomando en cuenta que al momento de estar en la sede del Destacamento Nº 15, de la Guardia Nacional, con sede en Boconó, se realizó llamada telefónica al Nº 0212-6055300, correspondiente a la Jefatura de los Servicios de la Comandancia General del Ejército, siendo atendido por el Coronel Camacho Monrroy, Jefe de los Servicios de la Comandancia General del Ejército Venezolano, a los fines de solicitarle el estatus y condición actual del referido ciudadano, siendo informado por el mismo Oficial Superior, que el ciudadano HENDER FERNANDO VALDERRAMA, si es miembro activo de ese Componente y posee el Grado de Maestro Técnico de Tercera, sin embargo el mismo se encuentra actualmente solicitado por los Tribunales Militares por el Delito de Deserción. Es por estos motivos que existe elementos de convicción para considerar que esta persona es autor de esos hechos y además pudiese existir peligro de fuga por parte del mismo, tomando en consideración su situación Jurídica actual, tomando en cuenta ambos requerimientos por dos Tribunales del país…”.
Surge a todas luces entonces, que existe un probable peligro de fuga que nace del comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, si se toma en cuenta que existen requerimientos judiciales en dos Tribunales nacionales, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido del numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado.
De su análisis se puede concluir, que en la Causa seguida al Maestro Técnico de Tercera HENDER FERNANDO VALDERRAMA, se encuentra cumplida la circunstancia señalada en el numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser tomada en consideración para decidir acerca del peligro de fuga.
En tal sentido, este Tribunal Militar en funciones de control, estima que en la presente Causa, se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el legislador venezolano contenidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad del Maestro Técnico de Tercera HENDER FERNANDO VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.373.861, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos que dieron lugar a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad del MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA HENDER FERNANDO VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.373.861, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 ejusdem, y estar acreditados los supuestos de procedencia contenidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad y remitirla al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, el cual se designa como sitio de reclusión y a donde deberá ser trasladado por una comisión de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición de Mérida; TERCERO: SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar de Mérida de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad a su defendido, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse decretado la privación judicial preventiva de libertad; y CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa de expedir copia simple del acta levantada con motivo de la audiencia de presentación.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,
LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA
CORONEL
EL SECRETARIO,
CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO
CARLOS JOSE ZAMBRANO OSTOS
PRIMER TENIENTE